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Artículo 21 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice lo que puede y debe hacer la persona encargada de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (el secretario o secretaria). Entre sus responsabilidades está: ocupar el lugar del Jefe de Gobierno cuando él o ella no esté en reuniones importantes; asegurarse de que se cumplan las leyes relacionadas con este tema; ayudar a que la Ciudad de México trabaje mejor con los municipios de alrededor para prevenir delitos; y ordenar medidas para evitar que se cometan delitos dentro de los centros de rehabilitación social (cárceles) y en las comunidades para jóvenes. También debe cumplir con todo lo que digan otras leyes que apliquen en estos casos.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Gobierno: I. Presidir la Comisión Interinstitucional en las ausencias de la Jefatura de Gobierno; II. Vigilar el cumplimiento de la Ley General, el presente ordenamiento, así como demás normas que se expidan con motivo de su entrada en vigor; III. Fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con la zona metropolitana e impulsar convenios tendientes a la prevención de los delitos contenidos en la Ley General; IV. Dictar las medidas administrativas necesarias para prevenir la comisión de los delitos contenidos en la Ley General al interior de los centros de reinserción social, así como en las comunidades para adolescentes; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.