Artículo 20 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas. Entre ellas, debe crear y coordinar planes para evitar este delito, y también para proteger, atender y ayudar a las víctimas directas e indirectas, así como a los testigos, para que puedan retomar su vida. También tiene que trabajar junto con organizaciones civiles, escuelas y vecinos de la ciudad para prevenir la trata de personas. Además, debe aprobar el programa oficial contra este delito y publicarlo en la Gaceta Oficial, acordar con el Gobierno federal proyectos de educación e investigación, y firmar acuerdos con distintos sectores públicos y sociales. Por último, cada año debe incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con las metas de este programa, y cumplir con todas las demás obligaciones que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Coordinar la formulación y ejecución de políticas y programas para prevenir los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y personas testigos de estos; II. Impulsar las acciones efectivas de prevención y protección contra los delitos en materia de trata de personas en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos sociales y los habitantes de la Ciudad de México; III. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; IV. Establecer de manera concertada con la Federación los programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de los delitos previstos en la Ley General; V. Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en torno a la problemática implícita en materia de trata de personas; VI. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, y en la medida que lo permitan las previsiones; y VII. Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.