Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3155/19
Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad tiene que proteger a todas las personas que son víctimas directas de un delito, a sus familiares, a quienes podrían ser víctimas, a los ofendidos y a los testigos. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toca hacer por su puesto o área de trabajo. Esto significa que, si te toca vivir un delito, las autoridades están obligadas a cuidar tus derechos. No importa si eres la persona afectada directamente, un familiar o alguien que vio lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 19. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán los derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas y testigos de los delitos materia de la Ley General.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal