Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 18. La Comisión tiene 14 trabajos importantes: I. Hacer un plan de trabajo siguiendo las leyes generales y el programa de ayuda a víctimas, coordinándose con la Comisión Ejecutiva. II. Cada año hacer un reporte de resultados y enviarlo al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. III. Lograr que todas las autoridades (gobierno, jueces, policías, fiscales y organizaciones civiles) trabajen juntas para ayudar a las víctimas, como dice la ley. IV. Revisar y calificar si las políticas y programas están funcionando bien, usando las reglas de las autoridades federales. V. Juntar datos y números para proponer al Jefe de Gobierno políticas que tomen en cuenta las diferencias entre personas (como género, cultura o discapacidad) y los derechos humanos. VI. Firmar acuerdos con asociaciones y fundaciones que tengan que ver con ayudar a víctimas. VII. Sugerir a la Comisión Intersecretarial (un grupo de secretarías) ideas para el programa nacional contra estos delitos. VIII. Hacer que el gobierno federal, estatal, municipal y las alcaldías colaboren con asociaciones civiles para prevenir y combatir delitos graves. IX. Fomentar y firmar convenios entre instituciones para trabajar juntos. X. Proponer formas de difundir materiales para prevenir los delitos que menciona la ley. XI. Crear programas para ayudar a que las víctimas de trata de personas se reúnan con su familia y se reintegren a la sociedad. XII. Hacer campañas para que la gente denuncie estos delitos y así atrapar y deshacer las redes criminales.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar el proyecto de Programa, de conformidad con las Leyes Generales y armonizado con el Modelo y Programa Integral de Atención a Víctimas, en coordinación con la Comisión Ejecutiva; II. Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos del Programa que será remitido a la Jefatura de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México; III. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Ciudad de México que integran la Administración Pública, el Poder Judicial, la Fiscalía, así como las Instituciones y las organizaciones de la sociedad civil, en los términos y para los efectos previstos por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas; IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; V. Recopilar los datos estadísticos que, de conformidad con el presente ordenamiento, deban generarse con la finalidad de analizar y proponer a la Jefatura de Gobierno la instrumentación de políticas públicas bajo un enfoque diferencial, especializado, de derechos humanos y con perspectiva, intercultural y de género; VI. Promover la celebración de convenios con asociaciones, fundaciones y demás organizaciones de la sociedad civil que tengan relación con el objeto de la Ley General; VII. Proponer a la Comisión Intersecretarial a que se refiere la Ley General, contenidos nacionales y regionales para ser incorporados al Programa Nacional; VIII. Promover mecanismos de colaboración con instancias federales, estatales o municipales, así como con alcaldías y organizaciones de la sociedad civil, orientados a prevenir y combatir los delitos contenidos en la Ley General; IX. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación; X. Proponer estrategias para la difusión de materiales orientados a la prevención de los delitos previstos en la Ley General en todas sus formas y modalidades; XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito de trata de personas; XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previstos en la Ley General; XIII. Desarrollar programas educativos sobre sensibilización de los riesgos en el uso de internet, redes sociales e importancia de supervisión a las niñas, niños y adolescentes; y XIV. Proponer la adopción de medidas legislativas y administrativas a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad de las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General y las demás contenidas en este ordenamiento. CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.