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Artículo 17 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que hay personas que siempre pueden ir a las reuniones de esta comisión, aunque no tienen derecho a votar, solo a dar su opinión. Entre ellos están: alguien de la comisión de víctimas del Congreso de la Ciudad de México (cuando el presidente no pueda ir), un representante de la Comisión de Derechos Humanos local, dos expertos o personas de la sociedad civil que sepan bien del combate a la trata de personas, y los jefes de las alcaldías que tengan que ver con los temas que se van a tratar. También pueden invitar a académicos expertos en el tema.

Texto oficial

Artículo 17. Serán invitados permanentes en la Comisión Interinstitucional con derecho a voz: I. La persona que presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México en su ausencia, una persona integrante de dicha Comisión Legislativa; II. Una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; III. Dos personas representantes de la sociedad civil o expertos con conocimiento y trabajo relevante sobre el combate de la trata de personas; y IV. Las personas titulares de las Alcaldías cuya presencia se considere pertinente de acuerdo con los asuntos a tratar en las reuniones. Podrán ser invitadas personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.