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Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene varias obligaciones: primero, dar atención médica, psiquiátrica (para problemas mentales) y psicológica a las víctimas directas (las que sufrieron el delito), indirectas (familiares), ofendidas (afectadas) y testigos de delitos graves. Segundo, debe crear un plan para informar a la gente sobre los riesgos para la salud que causan esos delitos. Tercero, tiene que desarrollar terapias especiales según el tipo de daño sufrido, para atender de forma completa a las víctimas. Además, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Brindar la debida atención física que incluya los servicios médicos, en su caso psiquiátricos, y psicológicos a víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y personas testigos de los delitos previstos en la Ley General; II. Diseñar una estrategia para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa las conductas contenidas en los delitos previstos en la Ley General; III. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados, de acuerdo con el tipo de victimización que tenga por objeto la atención integral a las víctimas directas, indirectas y personas ofendidas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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