Artículo 25 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene varias obligaciones: primero, dar atención médica, psiquiátrica (para problemas mentales) y psicológica a las víctimas directas (las que sufrieron el delito), indirectas (familiares), ofendidas (afectadas) y testigos de delitos graves. Segundo, debe crear un plan para informar a la gente sobre los riesgos para la salud que causan esos delitos. Tercero, tiene que desarrollar terapias especiales según el tipo de daño sufrido, para atender de forma completa a las víctimas. Además, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Brindar la debida atención física que incluya los servicios médicos, en su caso psiquiátricos, y psicológicos a víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y personas testigos de los delitos previstos en la Ley General; II. Diseñar una estrategia para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa las conductas contenidas en los delitos previstos en la Ley General; III. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados, de acuerdo con el tipo de victimización que tenga por objeto la atención integral a las víctimas directas, indirectas y personas ofendidas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.