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Artículo 7 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen que ayudar a quienes fueron afectados directamente por un delito (víctimas directas), a sus familiares o personas cercanas (víctimas indirectas), y también a los testigos. Esta ayuda busca que esas personas se recuperen en tres sentidos: su salud física, su salud mental y su capacidad para reintegrarse a la vida social. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen las leyes generales del país, que son las que aplican en todo México.

Texto oficial

Artículo 7. Las medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas directas, indirectas o personas ofendidas y testigos que proporcionen las autoridades de la Ciudad de México estarán orientadas a la recuperación física, psicológica y social en términos de las Leyes Generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.