Artículo 8 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, junto con la Comisión Ejecutiva y la Fiscalía General, debe crear un modelo de atención para apoyar a víctimas de ciertos delitos (directas, indirectas, potenciales, ofendidas o testigos), tomando en cuenta sus derechos humanos, género, cultura y la protección de niños. Este modelo se hará escuchando a organizaciones civiles y expertos, e incluye servicios como asesoría legal, ayuda social, médica, psicológica, empleo, educación y albergues dignos. Si las víctimas son indígenas, hablan otra lengua o tienen discapacidad auditiva, tendrán un intérprete que las apoye. Cuando los delincuentes sean de la delincuencia organizada, se diseñarán programas especiales para proteger la vida y seguridad de las víctimas, incluso cambiando su identidad o reubicándolas si ellas quieren. Además, las víctimas solo estarán en refugios si es voluntario, podrán hablar con su familia (excepto si hay riesgo con la delincuencia organizada), y nunca serán encerradas en cárceles o estaciones migratorias.
Texto oficial
Artículo 8. La Comisión, en coordinación con la Comisión Ejecutiva y la Fiscalía General, deberá evaluar e implementar un modelo de atención para las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o testigos de los delitos objeto de esta Ley, bajo un enfoque diferencial y especializado, de derechos humanos y con perspectiva intercultural y de género e interés superior de la infancia. El diseño de dicho modelo considerará las propuestas y opiniones de las organizaciones de la sociedad civil y la academia. Este modelo deberá comprender, al menos, los siguientes elementos y condiciones: I. Asesoría y representación jurídica, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General. En caso de que las víctimas tengan identidad indígena, hablen un idioma o lengua diferente al español o vivan con discapacidad auditiva, tienen derecho a que se les designe una persona que traduzca o interprete y que les asista en todo momento; II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis, hasta su total recuperación; III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a través de su integración en programas sociales, considerando las necesidades de las víctimas y la disponibilidad de los programas conforme a las reglas de operación de los mismos. En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación, tomando en consideración la voluntad de las víctimas. IV. Constitución de albergues, refugios y casas de medio camino especializados, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución; V. Se garantizará que la estancia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y testigos en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación de asistencia y protección de las víctimas adultas sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse con su familia periódicamente, siempre y cuando las personas sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas no pongan en peligro su vida, su integridad y seguridad ni las de las demás víctimas con las que compartan las medidas de refugio, protección y asistencia; VI. En ninguna circunstancia se podrá albergar a víctimas nacionales o extranjeras en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto; VII. Medidas de protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos para: a) Las víctimas; b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o estima; c) Las personas testigos y otras que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias; y d) A la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales que se encuentren brindando apoyo a la víctima, sus familiares o a personas testigos. VIII. Medidas precautorias para garantizar la ayuda inmediata, la protección y la asistencia, por lo menos, protección física, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar. A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo de la Ciudad de México, cuando las autoridades competentes se encuentren impedidas para brindarlas y así lo fundamenten, sujetándose a las disposiciones aplicables conforme a la Ley de Víctimas; IX. Se brindarán oportunidades de salida dignas para las víctimas de explotación, especialmente de explotación sexual, que considerarán: vivienda, educación, empleo, servicios de salud, bolsa de trabajo y entrenamiento vocacional, para víctimas y sus hijas e hijos, acceso a créditos y facilidades para emprender, conforme al Modelo de Atención a Víctimas de Trata, previsto en la Ley General; y X. Programas especiales para cambio de identidad y ubicar un nuevo lugar de residencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.