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Artículo 8 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con la Comisión Ejecutiva y la Fiscalía General, debe crear un modelo de atención para apoyar a víctimas de ciertos delitos (directas, indirectas, potenciales, ofendidas o testigos), tomando en cuenta sus derechos humanos, género, cultura y la protección de niños. Este modelo se hará escuchando a organizaciones civiles y expertos, e incluye servicios como asesoría legal, ayuda social, médica, psicológica, empleo, educación y albergues dignos. Si las víctimas son indígenas, hablan otra lengua o tienen discapacidad auditiva, tendrán un intérprete que las apoye. Cuando los delincuentes sean de la delincuencia organizada, se diseñarán programas especiales para proteger la vida y seguridad de las víctimas, incluso cambiando su identidad o reubicándolas si ellas quieren. Además, las víctimas solo estarán en refugios si es voluntario, podrán hablar con su familia (excepto si hay riesgo con la delincuencia organizada), y nunca serán encerradas en cárceles o estaciones migratorias.

Texto oficial

Artículo 8. La Comisión, en coordinación con la Comisión Ejecutiva y la Fiscalía General, deberá evaluar e implementar un modelo de atención para las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o testigos de los delitos objeto de esta Ley, bajo un enfoque diferencial y especializado, de derechos humanos y con perspectiva intercultural y de género e interés superior de la infancia. El diseño de dicho modelo considerará las propuestas y opiniones de las organizaciones de la sociedad civil y la academia. Este modelo deberá comprender, al menos, los siguientes elementos y condiciones: I. Asesoría y representación jurídica, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General. En caso de que las víctimas tengan identidad indígena, hablen un idioma o lengua diferente al español o vivan con discapacidad auditiva, tienen derecho a que se les designe una persona que traduzca o interprete y que les asista en todo momento; II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis, hasta su total recuperación; III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a través de su integración en programas sociales, considerando las necesidades de las víctimas y la disponibilidad de los programas conforme a las reglas de operación de los mismos. En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación, tomando en consideración la voluntad de las víctimas. IV. Constitución de albergues, refugios y casas de medio camino especializados, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución; V. Se garantizará que la estancia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y testigos en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación de asistencia y protección de las víctimas adultas sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse con su familia periódicamente, siempre y cuando las personas sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas no pongan en peligro su vida, su integridad y seguridad ni las de las demás víctimas con las que compartan las medidas de refugio, protección y asistencia; VI. En ninguna circunstancia se podrá albergar a víctimas nacionales o extranjeras en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto; VII. Medidas de protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos para: a) Las víctimas; b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o estima; c) Las personas testigos y otras que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias; y d) A la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales que se encuentren brindando apoyo a la víctima, sus familiares o a personas testigos. VIII. Medidas precautorias para garantizar la ayuda inmediata, la protección y la asistencia, por lo menos, protección física, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar. A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo de la Ciudad de México, cuando las autoridades competentes se encuentren impedidas para brindarlas y así lo fundamenten, sujetándose a las disposiciones aplicables conforme a la Ley de Víctimas; IX. Se brindarán oportunidades de salida dignas para las víctimas de explotación, especialmente de explotación sexual, que considerarán: vivienda, educación, empleo, servicios de salud, bolsa de trabajo y entrenamiento vocacional, para víctimas y sus hijas e hijos, acceso a créditos y facilidades para emprender, conforme al Modelo de Atención a Víctimas de Trata, previsto en la Ley General; y X. Programas especiales para cambio de identidad y ubicar un nuevo lugar de residencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.