Artículo 9 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe promover acciones para prevenir delitos como la trata de personas y concientizar a la gente. Esto incluye: informar a la población sobre los riesgos, causas y consecuencias de estos delitos, y también sobre los derechos de las víctimas. Se deben crear estrategias y campañas masivas para desalentar la demanda que genera la trata, explicando cómo los delincuentes engañan o reclutan a sus víctimas y el daño físico y psicológico que causan. También se deben impulsar medidas para proteger la identidad y los derechos de las víctimas en los medios de comunicación. Toda la información debe ser accesible para personas indígenas y con discapacidad, usando materiales adaptados a sus necesidades.
Texto oficial
Artículo 9. La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios: I. Sensibilizar a la población, sobre los delitos en materia de trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General, sus riesgos, causas, fines y consecuencias, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas y las medidas de protección; II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General; III. Realizar campañas y difundir masivamente la información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previstos en la Ley General para captar o reclutar a personas víctimas; IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros; e V. Impulsar medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación; Los materiales que se desarrollen en observancia de las fracciones I, III y IV deberán considerar a la población indígena de la Ciudad de México, así como los ajustes razonables para permitir el acceso a personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.