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Artículo 10 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad, junto con otras autoridades, deben tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la trata de personas, a sus familiares y a los testigos, si su seguridad corre peligro. Esto incluye protegerlos de amenazas, intimidaciones o venganzas por parte de los tratantes o sus cómplices. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar a quienes denuncian o son afectados por este delito, evitando que sufran represalias.

Texto oficial

Artículo 10. La Fiscalía General en coordinación con la Secretaría de Seguridad y demás autoridades competentes dispondrán de las medidas apropiadas para garantizar que las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos de los delitos en materia de trata de personas, previstos en la Ley General, recibirán protección adecuada si su seguridad está en peligro, incluidas medidas para protegerlos de la intimidación y las represalias de personas tratantes y sus asociados o copartícipes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.