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Artículo 11 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente es víctima de algún delito y no va acompañado de un adulto, las autoridades que lo atiendan deben hacer lo siguiente: primero, lo canalizarán a la Procuraduría de Protección de la Niñez para que esta tome el control temporal y trabaje hasta recuperar todos sus derechos. También tienen que averiguar su identidad, nacionalidad o si pertenece a un pueblo indígena. Además, deben buscar a su familia, pero solo si eso es lo mejor para el menor. La información que se le dé al niño debe ser en un lenguaje sencillo y adecuado para su edad, y el funcionario público debe asegurarse de que el niño la entendió. Si se le da información directamente a él, también puede dársela a su tutor legal. Cuando se hagan entrevistas, exámenes o investigaciones con el menor, estas deben ser realizadas por expertos, en un lugar apropiado, en el idioma o lengua indígena que el niño hable, y siempre en presencia de su mamá, papá, familiar o tutor. Las instituciones deben crear formas para conocer lo que los niños víctimas de trata opinan, les preocupa o interesa, y tomar eso en cuenta para decidir cómo protegerlos y reparar el daño.

Texto oficial

Artículo 11. En el caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente y no se encuentre acompañada de persona adulta, las autoridades que los atiendan deberán: I. Canalizarla a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en el ejercicio de la tutela temporal, lleve a cabo las acciones pertinentes hasta la total restitución de sus derechos; II. Adoptar las medidas necesarias para determinar su identidad, y, en su caso, nacionalidad o pertenencia a un pueblo o comunidad indígena; y III. Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezca el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; La información podrá proporcionarse a las niñas, niños y adolescentes víctimas por conducto de su tutor legal. La información proporcionada de manera directa a las niñas, niños y adolescentes víctimas será en un lenguaje sencillo adecuado a la edad. La persona servidora pública que la proporcione deberá cerciorase que la misma ha sido comprendida. Cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, las entrevistas, los exámenes y todas las investigaciones que se desarrollen, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o lengua indígena que utilice, hable o comprenda la niña, niño o adolescente y en presencia de su madre, padre, familiar o persona tutora legal. Las instituciones establecerán los mecanismos que permitan conocer las preocupaciones, intereses y opiniones de los niños y niñas víctimas de trata y las considerarán para incorporarlas a las medidas de protección y reparación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.