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Artículo 12 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo que tenga que ver con investigar delitos de trata de personas y proteger a las víctimas y testigos se debe mantener en secreto. Los documentos que se usen como pruebas también deben guardarse con esa misma confidencialidad. Solo se puede romper ese secreto si lo ordena expresamente la autoridad encargada del programa contra la trata de personas, o un juez en un caso muy especial.

Texto oficial

Artículo 12. Todos los procedimientos relacionados con la atención e investigación, así como las medidas adoptadas para la protección de las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos, se manejarán de manera estrictamente confidencial, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Nacional para Prevenir Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos o por orden excepcional del tribunal competente. CAPÍTULO III FONDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.