Artículo 13 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que gobierna la Ciudad de México (Jefa o Jefe de Gobierno) va a echar a andar un fondo especial, según el dinero que tenga disponible la ciudad, para ayudar y proteger a las víctimas directas o indirectas de un delito, a las personas ofendidas y a los testigos. Este fondo se llama Fondo de la Ciudad de México y se arma con varias fuentes de lana: el presupuesto anual de la ciudad, lo que se saque de vender bienes que la autoridad le quitó a delincuentes, donaciones, y hasta las fianzas que se pierden cuando un acusado no cumple con lo que le ordenó un juez. El dinero de este fondo se debe usar con transparencia y cuidando que realmente llegue a quien lo necesita; además, si el responsable de un delito no tiene suficiente dinero para pagar los daños a la víctima, se puede usar este fondo para cubrir esa reparación, tal como lo marca la ley de víctimas.
Texto oficial
Artículo 13. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, de acuerdo con la capacidad y disponibilidad presupuestal de la Ciudad, ejercerá de un fondo para la protección y asistencia a las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos de los delitos previstos en la Ley General, mismo que corresponderá al Fondo de la Ciudad de México, a que se refiere la Ley de Víctimas. El Fondo de la Ciudad de México se constituirá en los términos y porcentajes que establezca la Ley de Víctimas y se integrará de la siguiente manera: I. Recursos previstos para dicho fin en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México; II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la Ley General; III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono; IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley General; V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial; VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior; y VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. El Fondo de la Ciudad de México será administrado en términos de la Ley de Víctimas y el Reglamento de la misma Ley, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, en el cual se determinarán los criterios de asignación de recursos. Los recursos que integren el Fondo de la Ciudad de México que hayan sido proporcionados por la Federación, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. En el caso de los recursos proporcionados por la Ciudad de México serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la Cuenta Pública en los ámbitos de sus respectivas competencias fiscalizarán el ejercicio de los recursos del Fondo en los términos de la legislación aplicable. Los recursos del Fondo de la Ciudad de México provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII de este artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador, conforme a la Ley de Víctimas. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.