Artículo 14 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un grupo especial de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México para luchar contra el delito de trata de personas. Este grupo va a diseñar y coordinar programas para prevenir este delito, ayudar a las víctimas y hacer justicia, siempre con un enfoque de respeto a los derechos humanos y sin importar el género o la cultura. También se va a encargar de que todas las instituciones trabajen juntas para combatir y eliminar la trata de personas. Por último, puede pedirle información a cualquier autoridad sobre cómo van las acciones contra este delito.
Texto oficial
Artículo 14. Se crea la Comisión Interinstitucional contra los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México con el objeto de: I. Definir y coordinar la implementación de políticas públicas para la prevención, asistencia, protección, atención y justicia frente a los delitos en materia de trata de personas con carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo con enfoque de derechos humanos y perspectiva, intercultural y de género; II. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en la Ley General, y III. Solicitar información a todas las autoridades involucradas en el objeto de la presente Ley, sobre la evaluación de las acciones que se generen con motivo de la implementación del presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.