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Artículo 15 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión está formada por los jefes o jefas de varias dependencias del gobierno y autoridades. Entre ellos están la persona que lidera el Gobierno de la Ciudad, la Secretaría de Gobierno, de Seguridad, de Salud, de Educación y muchas otras, además de la Fiscalía y el Poder Judicial. Cada miembro puede hablar y votar en las decisiones. Cada uno puede nombrar a un suplente que tenga un cargo de dirección general o más alto, y ese suplente tendrá los mismos derechos que el titular cuando asista a las reuniones.

Texto oficial

Artículo 15. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes: A. Dependencias: I. Jefatura de Gobierno; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Seguridad; IV. Consejería; V. Secretaría del Trabajo; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría de Inclusión; VIII. Secretaría de Educación; IX. Secretaría de Turismo; X. Secretaría de las Mujeres; XI. Secretaría de Pueblos Indígenas; XII. Instancia Ejecutora; XIII. Comisión de Búsqueda; XIV. Comisión Ejecutiva; XV. DIF-CDMX; B. Autoridades: I. Fiscalía; y II. Poder Judicial. Cada integrante tendrá derecho a voz y voto. Las personas titulares designarán a una suplente quien deberá tener nivel de Dirección General, homólogo o superior. Las personas suplentes contarán con las mismas facultades que las propietarias en las reuniones de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.