Artículo 15 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión está formada por los jefes o jefas de varias dependencias del gobierno y autoridades. Entre ellos están la persona que lidera el Gobierno de la Ciudad, la Secretaría de Gobierno, de Seguridad, de Salud, de Educación y muchas otras, además de la Fiscalía y el Poder Judicial. Cada miembro puede hablar y votar en las decisiones. Cada uno puede nombrar a un suplente que tenga un cargo de dirección general o más alto, y ese suplente tendrá los mismos derechos que el titular cuando asista a las reuniones.
Texto oficial
Artículo 15. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes: A. Dependencias: I. Jefatura de Gobierno; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Seguridad; IV. Consejería; V. Secretaría del Trabajo; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría de Inclusión; VIII. Secretaría de Educación; IX. Secretaría de Turismo; X. Secretaría de las Mujeres; XI. Secretaría de Pueblos Indígenas; XII. Instancia Ejecutora; XIII. Comisión de Búsqueda; XIV. Comisión Ejecutiva; XV. DIF-CDMX; B. Autoridades: I. Fiscalía; y II. Poder Judicial. Cada integrante tendrá derecho a voz y voto. Las personas titulares designarán a una suplente quien deberá tener nivel de Dirección General, homólogo o superior. Las personas suplentes contarán con las mismas facultades que las propietarias en las reuniones de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.