Artículo 6 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue víctima de trata de personas, el gobierno está obligado a darle toda la ayuda necesaria hasta que se recupere por completo, sin importar si es migrante o si quiere cooperar con la investigación del caso. Las autoridades deben respetar su libertad y seguridad sexual, y darle un trato especial si es mujer, niño, niña, adolescente o está en una situación vulnerable. Además, aunque la persona haya cometido algún delito por estar siendo explotada, no puede ser encerrada en la cárcel solo por ser víctima.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades competentes proporcionarán a las víctimas de delitos en materia de trata de personas, los servicios y prestaciones necesarios hasta su total recuperación, en los términos señalados en las Leyes Generales, la Ley Orgánica y el presente ordenamiento, independientemente de su situación migratoria, capacidad o voluntad de participar en la investigación y en el enjuiciamiento del presunto sujeto activo del o los delitos. El Gobierno de la Ciudad tutelará el derecho de las víctimas a ser protegidas y respetadas en su libertad y seguridad sexual y desarrollo psicosexual, sin discriminación y tomando en cuenta sus necesidades específicas, especialmente si se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes u otros grupos de atención prioritaria, o por su calidad de víctima indirecta, persona ofendida o testigo. Las víctimas de los delitos en materia de trata de personas no serán mantenidas en ningún centro de detención como resultado de su situación de víctimas. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN ASISTENCIA Y PROTECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.