Artículo 42 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad van a revisar negocios como agencias de modelos, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, cafés internet, baños públicos, hostales, antros, table dance y zonas de prostitución, para evitar que se usen para cometer delitos. Si un negocio ofrece Internet, debe tener filtros para que los niños no vean contenido malo y protección contra personas que quieran meterse sin permiso.
Texto oficial
Artículo 42. Los poderes públicos de la Ciudad, a través de las autoridades competentes, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos, servicios de hospedaje, centros nocturnos, table dance, y zonas donde se ejerce la prostitución, u otros. Para autorizar la operación de los establecimientos mercantiles que presten servicio de conexión a Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.