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Artículo 42 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad van a revisar negocios como agencias de modelos, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, cafés internet, baños públicos, hostales, antros, table dance y zonas de prostitución, para evitar que se usen para cometer delitos. Si un negocio ofrece Internet, debe tener filtros para que los niños no vean contenido malo y protección contra personas que quieran meterse sin permiso.

Texto oficial

Artículo 42. Los poderes públicos de la Ciudad, a través de las autoridades competentes, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos, servicios de hospedaje, centros nocturnos, table dance, y zonas donde se ejerce la prostitución, u otros. Para autorizar la operación de los establecimientos mercantiles que presten servicio de conexión a Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.