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Artículo 41 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que un grupo de varias dependencias del gobierno va a crear un plan nacional contra la trata de personas. Ese plan debe incluir, por lo menos, estos puntos: un estudio de cómo, por qué y a quién afecta este delito; las estrategias para que las distintas autoridades coordinen sus esfuerzos; los recursos con los que ya cuenta cada institución; un cronograma con fechas y responsabilidades; políticas públicas para prevenir, proteger a las víctimas y perseguir a los delincuentes; cómo van a trabajar con organizaciones de la sociedad civil; modelos para atender a las víctimas de inmediato; formas de conseguir dinero para financiar el plan; capacitación para funcionarios públicos; metas e indicadores para medir resultados; mecanismos para evaluar el avance del programa; intercambio de información a nivel nacional e internacional; programas de formación continua para todos los niveles de gobierno; y acciones específicas en las zonas más afectadas, previo acuerdo con los gobiernos locales.

Texto oficial

Artículo 41. La Comisión Interinstitucional diseñará y aprobará el Programa que deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos: I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad; II. Estrategias de coordinación en la distribución de competencias de las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución; III. La disposición de los Recursos Existentes de todas las dependencias obligadas en esta Ley; IV. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones; V. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución; VI. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas; VII. El diseño de modelos de atención inmediata y asistencia a las víctimas de trata; VIII. La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; IX. Las herramientas que habrán de desarrollarse para la debida capacitación y formación de las personas servidoras públicas, debidamente alineadas a lo establecido en el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; X. Los indicadores que habrán de aplicarse y las metas que deberán alcanzarse con el programa; XI. El establecimiento de la evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del programa, fijando indicadores para medir los resultados; XII. Mecanismos de coordinación e intercambio de información internacional y nacional; XIII. Programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización especializada y permanente para los tres poderes y los dos órdenes de gobierno, que considere los instrumentos, acuerdos y tratados internacionales de la que el Estado mexicano sea parte, en la materia; y XIV. La implementación de acciones específicas para atender las zonas que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de trata de personas, previa celebración de convenios. TÍTULO QUINTO. DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.