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Artículo 40 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que el Programa es el plan principal para luchar contra la trata de personas en la Ciudad de México. En ese plan se definen las metas, las estrategias y las acciones específicas para evitar estos delitos y castigarlos. También se encarga de proteger y ayudar a las víctimas directas (las que sufren el delito), indirectas (como su familia), posibles víctimas, personas ofendidas o testigos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes nacionales y la Ley de Víctimas, actuando con oportunidad (sin demoras) y con debida diligencia (con cuidado y seriedad).

Texto oficial

Artículo 40. El Programa es el instrumento rector contra los delitos en materia de trata de personas en la Ciudad de México, en él se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción concretas para la prevención y combate de estas conductas, así como la protección, asistencia y atención a las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o personas testigos, de conformidad con las Leyes Generales y la Ley de Víctimas, bajo los principios de oportunidad y debida diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.