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Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al aplicar esta ley, siempre se deben respetar los derechos humanos de las personas víctimas. Esto significa tratarlas con dignidad, sin hacer diferencias por su género, edad, origen o condición, y darles el mismo trato a todas. También se debe pensar primero en lo que sea mejor para las niñas y niños, y en las necesidades especiales de cada persona, como quienes tienen alguna discapacidad o viven en comunidades distintas. La ley busca que nadie quede excluido y que todo se haga de manera justa, clara y con su consentimiento. Además, la información sobre la víctima y la investigación debe mantenerse en secreto para protegerla.

Texto oficial

Artículo 4. En la interpretación y aplicación de la presente Ley se atenderán los principios de respeto a la dignidad humana, pro persona, de igualdad y no discriminación, perspectiva de género, inclusión, accesibilidad universal, universalidad, con enfoque diferencial y especializado, interés superior de la niñez, interculturalidad, progresividad, sustentabilidad, integralidad, libertad, autonomía, justicia, confidencialidad, secrecía en la investigación y los señalados en el artículo 3° de la Ley General. TÍTULO SEGUNDO DEL MODELO DE ATENCIÓN CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

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