Artículo 3 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley solo se suman a las de la Ley General, no las reemplazan. Eso significa que siguen siendo válidas y se aplican las leyes nacionales más importantes, los acuerdos internacionales que México haya firmado, y las decisiones de tribunales internacionales que México haya aceptado. Siempre se busca dar la protección más amplia posible a las personas, es decir, en caso de duda se elige lo que más te beneficie a ti.
Texto oficial
Artículo 3. Las disposiciones previstas en esta ley son complementarias de la Ley General, por lo que se reconoce la plena vigencia y aplicación de las Leyes Generales, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano y todas aquellas que resulten aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.