Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3161/21
Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Contraloría, son las que deciden cuánto se les paga a los miembros según su categoría y grado, y también actualizan esos montos de vez en cuando. Esto incluye no solo el salario, sino también otras prestaciones o compensaciones que les toquen. En pocas palabras, estas dos oficinas son las encargadas de fijar y renovar la tabla oficial de sueldos de los miembros.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Contraloría, aprobará y actualizará el tabulador de compensaciones de los miembros, con los salarios y demás conceptos de remuneración correspondientes a su Categoría y Grado.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.