LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es un reglamento que aplica a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y tiene como objetivo organizar cómo se contrata, capacita y asciende a los trabajadores del gobierno. Su finalidad es que los empleados públicos sean elegidos por su capacidad y no por amistades o influencias. Es obligatorio que todas las dependencias del gobierno central de la Ciudad la sigan al pie de la letra. En pocas palabras, busca que el servicio público sea profesional y justo para todos.
- Art. 2Este artículo dice que cualquier persona que trabaje en el Servicio Público de Carrera tiene que cumplir con reglas muy claras. Por ejemplo, debe actuar con honradez, ser imparcial y hacer su trabajo de manera eficiente. También tiene que ser transparente en lo que hace, ser profesional y dar las mismas oportunidades a todas las personas, sin favoritismos. En pocas palabras, son las reglas básicas para que los servidores públicos hagan bien su chamba.
- Art. 3El Servicio Público de Carrera es un sistema del gobierno de la Ciudad de México que cuida que los trabajadores del gobierno tengan oportunidades de aprender y crecer en su trabajo. Se basa en que la gente consiga estos trabajos por sus capacidades y no por influencias, dando las mismas oportunidades a todos sin importar si son hombres o mujeres, su origen, religión, estado civil o cuánto dinero tienen. También busca que puedan moverse a otros puestos si son buenos y seguir mejorando sus habilidades. En palabras sencillas, es una forma justa de elegir y desarrollar a los empleados del gobierno.
- Art. 4Esta ley aplica solo a ciertos empleados de confianza del gobierno de la Ciudad de México que entren al Servicio Público de Carrera. Quedan fuera varios grupos: los trabajadores de base y sindicalizados, los policías y bomberos, los doctores y paramédicos con su propio sistema de ascensos, los maestros del Sistema de Carrera Magisterial, los empleados que el Jefe de Gobierno nombre directamente (como sus secretarios particulares), los de comunicación social, y otros puestos de libre designación que señale la ley. Los trabajadores de base sí pueden entrar a este sistema, pero solo si piden licencia o dejan su plaza actual, sin poder tener los dos empleos al mismo tiempo.
- Art. 5La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX y otras dependencias del gobierno pueden crear su propio sistema de carrera para sus empleados, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Si una entidad del gobierno quiere unir su sistema de carrera al de la Ciudad de México, deben acordar cómo igualar los puestos y cómo los trabajadores pueden conservar sus derechos al moverse entre dependencias. Las alcaldías también pueden unirse al sistema de carrera de la CDMX, pero necesitan que el Jefe de Gobierno lo autorice, después de que el alcalde lo solicite. Una vez que una alcaldía se une, solo puede salirse si dos alcaldes seguidos lo piden y el Jefe de Gobierno lo aprueba.
- Art. 6El artículo 6 explica cómo se organiza el servicio público de carrera en la Ciudad de México. Las personas que trabajan en el gobierno se agrupan en "Cuerpos", que son equipos según las funciones que realizan. Hay dos tipos: los Cuerpos Transversales, que hacen labores que se necesitan en varias oficinas del gobierno (como recursos humanos o finanzas), y los Cuerpos Específicos, que hacen trabajos muy especializados que solo se requieren en una oficina en particular. Además, no puede haber más Cuerpos Específicos que el número total de oficinas o dependencias que existan según la ley.
- Art. 7Este artículo solo organiza los puestos de trabajo del gobierno de la Ciudad de México en tres grupos, según su nivel de importancia. La Categoría A son los jefes más altos, como directores generales y de área. La Categoría B son jefes intermedios, como subdirectores y jefes de departamento. La Categoría C son puestos más operativos, como coordinadores de proyectos y enlaces. En cada categoría, cuando dice "homólogos" se refiere a otros puestos que tienen el mismo nivel de responsabilidad, aunque se llamen diferente.
- Art. 8Los jefes de las dependencias, como secretarías o alcaldías, pueden escoger libremente al 20% de los empleados de un grupo de trabajo, sin necesidad de un concurso. En el caso de los directores generales o puestos similares, pueden designar hasta el 40% de esos cargos. Estos empleados no forman parte del Servicio Público de Carrera, que es un sistema que protege los trabajos del gobierno. Por lo tanto, no tienen los beneficios especiales que tienen los demás trabajadores de carrera, como la estabilidad en el empleo. Un consejo especial se encargará de poner las reglas para que esto se cumpla.
- Art. 9El artículo 9 explica que el Servicio Público de Carrera (el sistema que regula cómo entran, crecen y se evalúan los trabajadores del gobierno) está dividido en 7 partes o sistemas. Estos son: cómo se planea y evalúa el servicio, cómo se ingresa, cómo se cambia de puesto, cómo se capacita al personal, cómo se mide su rendimiento, cómo pueden ascender en su carrera, y cómo se aplican castigos cuando algo sale mal. Todos estos sistemas deben estar bien conectados entre sí y funcionar de manera ordenada, paso a paso y sin que uno dependa completamente del otro de golpe.
- Art. 10El Artículo 10 solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda esta Ley. Por ejemplo, "Categoría" es el nivel o rango que un trabajador alcanza cuando cumple los requisitos para entrar, moverse o subir de puesto. Un "Certificado" es un documento oficial que la Contraloría te da para comprobar tu categoría y grado después de un proceso de ingreso o ascenso. "Cuerpo" se refiere a un grupo de empleados de confianza que hacen funciones similares y siguen las mismas reglas para su desarrollo. "Grado" es el nivel de preparación que has logrado según los requisitos que cumpliste en tu cuerpo. El resto de las definiciones aclaran términos como "Escuela" (de Administración Pública), "Plaza" (un puesto específico en la estructura del gobierno) y "Nombramiento" (el documento que te acredita como servidor público).
- Art. 11El artículo 11 dice que, cuando esta ley no tenga una regla específica para algún caso, se usarán otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes son las que hablan de los trabajadores del gobierno, cómo se organiza el poder ejecutivo y la administración pública de la Ciudad de México, las responsabilidades de los servidores públicos y los trámites administrativos. En pocas palabras, si algo no está claro aquí, se aplican esas leyes como "apoyo" o respaldo.
- Art. 12Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo, que es el grupo que toma las decisiones más importantes del Servicio. El Consejo está encabezado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y también lo integran la persona a cargo de la Contraloría, la de Administración y Finanzas, la Directora o Director de la Escuela, dos expertos en el tema, un servidor público con mucha experiencia y un Secretario Técnico. Los miembros pueden opinar y votar, excepto los expertos y el Secretario Técnico, que solo opinan pero no votan. Si hay empate en una votación, la Jefa o Jefe de Gobierno tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 13El Consejo es el que toma las decisiones más importantes sobre el servicio. Por ejemplo, puede crear nuevos grupos de trabajo (llamados “Cuerpos”), decidir cuántos puestos se necesitan en el gobierno y establecer los requisitos para entrar, subir de puesto o cambiarse dentro de esos grupos. También se encarga de vigilar que todo funcione bien, revisar si alguien merece un ascenso y, si es necesario, echar para atrás una decisión que haya tomado un Comité. Además, puede aprobar las reglas internas del Consejo y hacer el plan para que los trabajadores se profesionalicen (que se capaciten y mejoren sus habilidades). En resumen, el Consejo pone las reglas del juego y supervisa que se cumplan.
- Art. 14Los Comités son grupos de personas que ayudan a coordinar y dar su opinión técnica sobre cada área de trabajo. En los equipos que trabajan en varias áreas a la vez (Cuerpos Transversales), el Comité se forma con los jefes de las oficinas que tienen puestos en ese equipo, un representante de la Contraloría, uno de la Secretaría de Administración y Finanzas, uno de la Escuela, un experto en el tema elegido por el Consejo, y un Secretario Técnico elegido por la persona que preside el Consejo. Todos pueden votar y opinar, menos el Secretario Técnico, que solo opina pero no vota; si hay empate, el Presidente del Comité decide con su voto extra. Si más de la mitad de los puestos de un equipo están en una misma oficina, el jefe de esa oficina será siempre el Presidente del Comité; si no, la presidencia va rotando según las reglas que ellos mismos pongan. Los jefes de las oficinas pueden enviar a un representante fijo a las reuniones en su lugar.
- Art. 15Este artículo explica cómo se forman los comités dentro de cada dependencia. Los miembros son: el jefe de la dependencia, alguien de la Contraloría, alguien de la Secretaría de Administración y Finanzas, un representante de la Escuela, un experto en el tema elegido por el Consejo y un secretario técnico nombrado por el presidente. Todos pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico, que solo opina pero no vota. Si hay empate, el presidente decide con su voto extra. El secretario técnico se encarga de que se cumplan los acuerdos.
- Art. 16Este artículo dice que los Comités tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, pueden coordinar cómo funciona el servicio en su área y decidir si alguien nuevo puede entrar al equipo. También proponen al Consejo los requisitos para entrar, subir de puesto o moverse a otro lugar, y aprueban cambios como intercambios o reubicaciones. Además, definen cómo se evalúa el desempeño de los miembros y establecen las reglas para los concursos de ingreso y ascenso. En resumen, se encargan de muchas decisiones clave para que todo funcione bien en su grupo de trabajo.
- Art. 17Las que le tocan a la Contraloría son cosas como organizar el Servicio, supervisar sistemas de evaluación y movilidad del personal, y proponer políticas y reglas para que todo funcione bien. También se encarga de revisar cómo se dan los ascensos y compensaciones, administrar el registro de los trabajadores, y proponer cambios en el catálogo de puestos. Además, debe presentar informes anuales de cómo va el servicio y hacer diagnósticos cada año para mejorarlo. Otra de sus tareas es autorizar licencias, incentivos, y requerir a los miembros del servicio para que se apliquen evaluaciones cuando el Consejo lo pida.
- Art. 18Según este artículo, la Escuela tiene varias tareas importantes. Se encarga de organizar todo el proceso para que las personas entren al servicio (como un trabajo público) y también de su capacitación constante (profesionalización). Además, la Escuela debe crear y aplicar los exámenes para los concursos de ingreso y ascenso, y elegir a los grupos de expertos (Jurados Dictaminadores) que calificarán esos exámenes. También ayuda al Consejo, a los Comités y a la Contraloría en la supervisión del personal. Por último, puede hacer otras funciones que le asigne la ley.
- Art. 19Los jefes de las oficinas del gobierno (llamadas dependencias y órganos desconcentrados) tienen la obligación de ayudar a cuatro grupos importantes: el Consejo, los Comités, la Contraloría (que vigila el dinero público) y la Escuela (de capacitación). Su apoyo es para que todo funcione bien en los equipos de trabajo (cuerpos) y en la organización de los sistemas del servicio público. En pocas palabras, estos jefes deben cooperar para que las reglas y procesos del trabajo del gobierno se apliquen correctamente.
- Art. 20El catálogo ocupacional es como un directorio de todos los trabajos disponibles en cada grupo de la policía o del ejército. Ahí van a venir detallados cuánto vale cada puesto, qué perfil se necesita, los requisitos y toda la información de cada plaza según su categoría y grado. En pocas palabras, si quieres saber qué se necesita para un puesto específico y cuánto te pagarían, ahí está todo explicado.
- Art. 21La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Contraloría, son las que deciden cuánto se les paga a los miembros según su categoría y grado, y también actualizan esos montos de vez en cuando. Esto incluye no solo el salario, sino también otras prestaciones o compensaciones que les toquen. En pocas palabras, estas dos oficinas son las encargadas de fijar y renovar la tabla oficial de sueldos de los miembros.
- Art. 22La autoridad del gobierno local que sea la indicada va a igualar las tablas de sueldos de los empleados del Servicio con las tablas de sueldos de la Administración Pública de la CDMX. Esto se hace para que los salarios que reciben los trabajadores del Servicio cumplan con las reglas de presupuesto y de gasto eficiente del dinero público. En otras palabras, buscan que nadie gane más de lo que permite el presupuesto y que se use bien el dinero de todos.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Registro de los miembros del Servicio se arma con la información que la Contraloría junte de las decisiones y el trabajo de los Comités, además de los procesos de cada Sistema y los problemas que pasen cuando alguien esté haciendo su chamba. También dice que las dependencias (como secretarías de gobierno) y los órganos descentralizados (oficinas que dependen de ellas) deben darle a la Contraloría cualquier dato que les pida sobre los miembros del Servicio que trabajen en sus áreas.
- Art. 24Los datos que están guardados en el Registro son privados y nadie puede verlos, excepto el Consejo, la Contraloría, los miembros del Servicio y otras autoridades que tengan permiso según las leyes de transparencia, protección de datos y archivos de la Ciudad de México. En otras palabras, tu información personal no se comparte con cualquiera, solo con quienes la ley autoriza.
- Art. 25Este artículo explica los derechos que tienen las personas que trabajan en el Servicio (como policías o personal de seguridad). Estos derechos incluyen: tener un trabajo fijo mientras cumplan con las reglas, conocer a tiempo las metas y cómo los van a evaluar, pedir que revisen sus evaluaciones si no están de acuerdo, solicitar permisos especiales o cambios de adscripción, recibir su sueldo y bonos, obtener certificados de su rango o categoría, y revisar su expediente personal. También tienen derecho a todo lo que les dé la ley y el reglamento del Servicio.
- Art. 26Los servidores públicos que forman parte del Servicio Profesional de Carrera tienen obligaciones extra además de las que ya marca la ley general para todos los funcionarios. Primero, deben seguir al pie de la letra todas las reglas, procedimientos y lineamientos que vienen en esta ley, su reglamento y normas relacionadas. Segundo, están obligados a presentar y aprobar las evaluaciones de desempeño, conocimientos o habilidades que la ley les exija. Tercero, deben cumplir siempre con los requisitos que pide la ley para poder mantenerse en el puesto, como ciertos cursos o antigüedad. En pocas palabras, deben portarse bien, pasar exámenes y cumplir con lo que se necesita para no perder su chamba.
- Art. 27La Contraloría va a crear un sistema para planear y evaluar cómo funciona el Servicio, siguiendo las reglas que autorice el Consejo. Este sistema servirá para identificar a tiempo qué necesita cada grupo de trabajo y cubrir las vacantes de manera rápida y efectiva. También se fijarán metas cada año para que el Servicio mejore poco a poco, se vigilará todo el tiempo y se hará una evaluación completa una vez al año. Además, se realizarán estudios y se propondrán ideas para que el Servicio nunca deje de mejorar.
- Art. 28El artículo dice que debe haber un sistema para planear y evaluar el servicio público. Ese sistema tiene que incluir al menos estos pasos: un estudio de los puestos que se necesitan en cada área, cómo cubrir esos puestos cuando falten o cuando se creen nuevos, una revisión de si se están cumpliendo los objetivos del servicio, una evaluación de cómo va el desarrollo profesional de los empleados, una revisión cada año del servicio en general, otra revisión cada año de cómo están las relaciones entre compañeros de trabajo, y por último, hacer estudios e investigaciones para mejorar siempre el servicio.
- Art. 29El Sistema de Ingreso al Servicio busca contratar a las personas más preparadas para trabajar en los Cuerpos del Servicio. Para lograrlo, se toma en cuenta lo que saben hacer (mérito) y se les da las mismas oportunidades a todos, sin rechazar a nadie por ser hombre o mujer, por su origen, religión, si están casados o solteros, o por su situación económica. Este proceso se compone de tres pasos: primero, se hace un llamado para que la gente se apunte (reclutamiento); luego, se elige a los mejores mediante una competencia o examen; y por último, quienes pasan reciben una capacitación inicial.
- Art. 30El artículo 30 dice que cuando se busca gente para trabajar en un Cuerpo de seguridad, el reclutamiento sirve para escoger a los que mejor cumplan con lo que se necesita. Para eso, deben publicar una convocatoria abierta a todos, donde expliquen claramente: los requisitos que piden, cómo va a ser el concurso para entrar, cuántas plazas hay disponibles, las fechas para registrarse y entregar papeles, y el calendario con los días de exámenes y cuándo avisarán los resultados.
- Art. 31Para elegir a alguien por concurso, todo debe hacerse de manera justa, clara y rápida, sin vueltas. La Escuela, cuando la Contraloría se lo pida, armará estos concursos públicos y escogerá un Jurado que sea externo (que no tenga intereses en el resultado) y honesto. Ese jurado estará formado por personas con mucha experiencia y buen prestigio en su trabajo. Ellos serán los encargados de evaluar a los participantes y dar su veredicto final.
- Art. 32El artículo 32 dice que para escoger a quién contrata la institución, puede haber dos tipos de concursos: externos o internos. En los externos, cualquier persona puede participar, sin importar si ya trabaja ahí o no. En los internos, solo pueden entrar los que ya son empleados del Servicio y que cumplan con todo lo que pide la ley y la convocatoria.
- Art. 33Cuando los jefes del Consejo lo decidan por una razón especial, pueden asignar a alguien como Director General sin necesidad de hacer un concurso o examen público. Pero aunque se salten el concurso, esa persona sí debe pasar otras pruebas: que revisen su currículum, que demuestre lo que sabe y sabe hacer, y que pase los exámenes de confianza. Eso sí, quien sea nombrado así no será parte del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema normal para entrar a estos puestos.
- Art. 34El artículo 34 dice que si dentro de una institución no hay suficientes personas para llenar todas las vacantes de un equipo o área, entonces la Escuela puede abrir un concurso externo para buscar candidatos de fuera. Pero antes de hacerlo, necesita que un comité especial dé el visto bueno.
- Art. 35La formación inicial es la primera capacitación que reciben las personas que recién ingresan a un Cuerpo (como policía o bomberos). Durante esta etapa, los nuevos reclutas aprenden lo básico para empezar su trabajo. Todo se organiza con los programas y actividades que la Escuela decide. Es como un curso obligatorio al inicio, antes de comenzar a trabajar.
- Art. 36El artículo 36 dice que, mientras estás en la etapa de formación inicial, tienes que dedicarle todo tu tiempo a las actividades del curso o entrenamiento. Además, es posible que te paguen una cantidad de dinero por ello, pero solo si hay presupuesto disponible en ese momento.
- Art. 37Cuando termines tu curso de formación inicial, la Escuela manda tus documentos a la Contraloría (que es como un departamento que revisa y controla) si pasaste bien esa etapa. Entonces, la Contraloría prepara una propuesta para asignarte un puesto y se la presenta al Comité encargado. El Comité, en su próxima junta (ya sea normal o especial), decide si te aceptan y te asignan un lugar. Después, la persona que lleva la secretaría del Comité les avisa rápido a la autoridad correspondiente y a la Contraloría. Esas dependencias tienen 3 días, desde que les avisan, para darte tu nombramiento oficial y tu certificado de ingreso al Servicio Público de Carrera, cada una haciendo lo que le toca.
- Art. 38Este artículo habla sobre el Sistema de Movilidad, que son las diferentes formas en que un trabajador puede cambiar de puesto o ubicación dentro de su trabajo. Las opciones son: el intercambio de puesto con otro compañero (permuta), el cambio definitivo a otra área (readscripción), el cambio temporal de funciones en distintos lugares (rotación), el hacer un trabajo especial por un tiempo en otro lado (comisión), un permiso temporal con goce de sueldo (licencia especial), o quedarte sin puesto pero recibiendo tu sueldo (disponibilidad). En pocas palabras, son las maneras en que te pueden mover de un lugar a otro en tu empleo.
- Art. 39La permuta es un intercambio de puesto de trabajo que se da cuando un miembro del Servicio (una persona que trabaja en el gobierno) es nombrado en otro puesto similar, del mismo grupo y nivel, dentro de la misma oficina o área. Para que se haga, el jefe de la oficina debe pedirla, primero consultando al trabajador, y luego el Comité (un grupo que toma decisiones) la aprueba. Una vez aprobada, el Secretario Técnico del Comité avisa a la autoridad que maneja los nombramientos y a la Contraloría (la que vigila que todo se haga bien) en un plazo de 3 días. Después, la autoridad encargada debe entregar el nuevo nombramiento en los siguientes 3 días.
- Art. 40La reasignación (cambio de puesto) se da en dos casos: primero, cuando te dan un nuevo puesto en otra oficina del mismo grupo de trabajo. Segundo, cuando se termina tu permiso o comisión especial y te colocan en un puesto igual al que tenías antes, sin perder tu rango.
- Art. 41La rotación significa que los miembros de un grupo de trabajo cambian de puesto o área cada cierto tiempo, según lo que digan las reglas del Consejo y el Comité encargados. Básicamente, es como moverse de lugar en el trabajo de manera planeada para que nadie se quede siempre en el mismo sitio. Esto ayuda a que el equipo funcione mejor y se eviten vicios o malas prácticas.
- Art. 42La "disponibilidad" es cuando un trabajador del gobierno es asignado temporalmente a la Contraloría, con el visto bueno de un Comité. Esto solo pasa si el propio trabajador lo pide y su jefe (el titular de la Dependencia u Órgano Desconcentrado) está de acuerdo. El trámite lo hace el área de administración de donde trabaja el empleado. El Reglamento va a definir en qué casos aplica y por cuánto tiempo dura.
- Art. 43Este artículo habla de la "comisión", que es como un permiso especial. La Contraloría (una oficina de vigilancia del gobierno) te lo da, pero antes tiene que preguntarle a tu jefe directo. Con ese permiso, puedes ir a trabajar en otro puesto de gobierno que no es del Servicio Profesional al que perteneces. Ese permiso solo dura máximo tres años, contando desde que te lo dan. Mientras estés en ese otro puesto, no puedes recibir ningún bono, incentivo o pago extra, y el tiempo que estés ahí no cuenta como antigüedad para tu trabajo original. El Consejo puede darte una prórroga, es decir, alargar el permiso otros tres años más, pero solo si los servicios que estás dando en ese puesto ayudan al beneficio público de los mexicanos.
- Art. 44La licencia especial es un permiso que te da la Contraloría para que puedas dejar tu trabajo por un tiempo y estudiar una carrera o un posgrado. Esto te ayuda a mejorar tus habilidades y conocimientos como servidor público. Para pedirla, debes ir a la Dirección de Administración de tu dependencia, donde harán un informe y lo enviarán al jefe de la Contraloría para que decida. El tiempo que dure el permiso lo define la Contraloría según tu puesto, tu nivel y el programa de estudios. Mientras estés de licencia, no recibirás bonos ni estímulos económicos, pero sí se te sigue contando tu antigüedad en el servicio. Es decir, no pierdes los años que llevas trabajando en el gobierno.
- Art. 45Si un miembro de un cuerpo (como la policía o el ejército) pidió permiso especial o una comisión, debe avisar con al menos 30 días de anticipación que quiere regresar a su puesto, antes de que se le termine el permiso. Un Comité decide en qué lugar o plaza lo reintegran dentro de su mismo grupo. Su nombramiento y, si aplica, su certificado de ascenso, se manejan igual que las reglas para entrar por primera vez, según esta Ley y su Reglamento.
- Art. 46El artículo dice que si queda un puesto vacante en el servicio y no se llena con los métodos normales, el Comité puede asignar esa plaza por hasta seis meses. Puede dársela a alguien del mismo equipo que tenga un rango más bajo del que se pide, o a una persona de fuera que pase exámenes de conocimientos, habilidades y pruebas de confianza. Esa persona será solo un "encargado del despacho", o sea, cubre el puesto de manera temporal. Ese plazo se puede alargar una sola vez por tres meses más, solo en casos especiales. Cuando el puesto se llene de forma definitiva, la persona que estuvo como encargada debe ser reacomodada en su área de trabajo, y los que vinieron de fuera no se vuelven parte del servicio.
- Art. 47El Sistema de Profesionalización son los cursos y capacitaciones que todos los miembros del Servicio deben tomar, unos obligatorios y otros que puedes elegir. Su objetivo es que aprendas más y mejores tus habilidades para hacer bien tu chamba como servidor público. Así, te aseguras de trabajar de manera eficaz y eficiente, con oportunidades constantes para seguirte preparando y creciendo profesionalmente.
- Art. 48El Sistema de profesionalización tiene reglas fijas que vienen en un documento llamado Programa Rector de Profesionalización del Servicio. Ese programa dice qué se debe hacer, cuáles son las metas y las actividades para capacitar al personal. Todo lo que haga el sistema tiene que seguir esos lineamientos al pie de la letra. Básicamente, es como un plan maestro que marca el camino para que los servidores públicos se preparen mejor.
- Art. 49El Programa Rector de Profesionalización debe incluir al menos cuatro tipos de programas de capacitación. Primero, la Capacitación, que es para aprender lo básico del trabajo de tu cuerpo policial o de seguridad. Segundo, la Actualización, que sirve para mejorar y renovar lo que ya sabes sobre tus funciones diarias. Tercero, la Especialización, para adquirir conocimientos más avanzados o en áreas distintas a las básicas. Cuarto, la Certificación, que se obtiene al pasar los cursos o exámenes de estos programas.
- Art. 50Si eres miembro de la Escuela, tienes derecho a pedir que revisen tus calificaciones o resultados de los exámenes de los cursos de especialización. El Reglamento va a decir en qué casos y cómo se puede hacer esa revisión.
- Art. 51El Artículo 51 habla de cómo se evalúa el trabajo de los empleados públicos de la Ciudad de México. Esta evaluación sirve para ver si están cumpliendo bien con sus labores dentro de su equipo de trabajo. También revisa si están logrando las metas que se propuso el gobierno de la ciudad. En pocas palabras, es como un chequeo para asegurarse de que los servidores públicos hagan bien su chamba y ayuden a que la administración funcione correctamente.
- Art. 52La Contraloría (que es como la oficina que vigila que todo se haga bien) va a diseñar un plan de trabajo con metas y formas de medir los resultados para cada grupo de empleados públicos, junto con las demás oficinas del gobierno. Este plan debe seguir lo que dice el Programa General de Desarrollo de la Ciudad, el plan para capacitar a los trabajadores y el catálogo de puestos. A partir de esas metas generales, se van a fijar objetivos individuales o por equipo para los empleados, y también se van a crear métodos para revisar si los están cumpliendo.
- Art. 53El artículo 53 dice que las autoridades deben evaluar cómo trabajan los servidores públicos, y que esa evaluación es obligatoria, debe hacerse a tiempo, ser fácil de entender, práctica y justa. Se aplica cada año, a menos que el Consejo decida otra cosa. Quien organiza todo esto es la Contraloría General, a través de sus áreas especializadas en este tipo de evaluaciones.
- Art. 54Este artículo dice que cuando te evalúen tu trabajo, van a usar cinco niveles de calificación: Insuficiente, Suficiente, Adecuada, Notable y Extraordinaria. Para pasar la evaluación, necesitas sacar al menos un “Suficiente”. Además, no dice exactamente qué necesitas hacer para llegar a cada nivel; eso lo va a definir el Consejo o quien corresponda, según las reglas que ellos decidan.
- Art. 55Cuando un jefe o evaluador le pone a alguien una calificación de "notable" o "extraordinaria" en su evaluación, tiene que mandarle a la Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien) un escrito explicando por qué le puso esa nota, con pruebas muy claras. Si el evaluador da cualquier calificación sin tener razones válidas, la Contraloría puede decidir castigarlo o corregir lo que hizo mal. En pocas palabras, no pueden poner calificaciones altas nomás porque sí, tienen que demostrar que la persona se las ganó.
- Art. 56La Contraloría es como la autoridad que vigila que todo se haga bien. Ella va a checar las calificaciones del trabajo de los policías de cada grupo. Si tiene dudas, puede pedirle a cualquier jefe o supervisor que le explique cara a cara por qué puso esa calificación y que le muestre las pruebas.
- Art. 57Los resultados de cómo trabajan los empleados públicos son privados y no se pueden compartir con nadie, a menos que la ley permita lo contrario en casos especiales (como los que menciona el artículo 24). Esto significa que, en general, nadie más que la persona evaluada y su jefe inmediato puede saber cómo le fue en su evaluación. No pueden andar divulgando las calificaciones o comentarios sobre el desempeño de alguien. Solo si hay una razón muy específica permitida por la ley, se podría hacer pública esa información. Es como un secreto entre la empresa y el trabajador.
- Art. 58Si no estás de acuerdo con los resultados de tu evaluación en el trabajo, puedes pedir que los revisen. Tienes que hacer la solicitud ante la dirección de tu oficina o dependencia. La ley secundaria va a explicar paso a paso cómo se hace esa revisión. Así que no te preocupes, hay una manera de aclarar cualquier duda o error.
- Art. 59El Sistema de Desarrollo de Carrera sirve para que los servidores públicos (los que trabajan en el gobierno) reciban reconocimiento por su buen trabajo y sus logros. También busca motivarlos a que siempre estén mejorando, tanto ellos mismos como el equipo o área al que pertenecen. En lugar de solo trabajar por trabajar, se les premia cuando hacen las cosas bien y se les anima a seguir superándose.
- Art. 60Para subir de nivel en tu trabajo, necesitas cumplir con estos puntos: haber terminado los cursos de preparación que te pidan, sacar buenas calificaciones (de "regular" para arriba) en tus dos últimas evaluaciones, y no tener una suspensión activa de tus derechos por parte de la Contraloría que te impida participar. También debes tener el tiempo mínimo de servicio que se requiera, y si estás en la categoría más alta, necesitas tu título profesional universitario.
- Art. 61Para subir de categoría en tu trabajo, necesitas cumplir con los requisitos que ya te piden o pasar un concurso que hagan adentro de la empresa. El concurso es como un examen o una evaluación interna donde compites con otros compañeros. Si cumples con lo que ya te piden, como tener cierta antigüedad o experiencia, también puedes ascender. No es necesario hacer las dos cosas, solo una de las dos opciones es suficiente.
- Art. 62Cada persona que trabaja en el servicio público de la Ciudad de México gana un sueldo según su puesto y el lugar donde labora, además de su nivel dentro del sistema. Si te cambian a otro puesto del mismo grupo (aunque gane menos dinero que lo que te toca por tu nivel), tienes derecho a seguir recibiendo el sueldo que te corresponde por tu categoría. En pocas palabras, no puedes ganar menos solo porque te muevan a un puesto con menor sueldo.
- Art. 63El dinero que te toca como compensación lo define el Consejo según una tabla de sueldos. Los bonos y reconocimientos especiales los aprueba la Contraloría, pero quien te los da es el Consejo. En resumen, la paga base la fija el Consejo, y los premios extra los revisa otra área antes de que te los entreguen.
- Art. 64Las compensaciones e incentivos que reciben los miembros del Servicio no se consideran bonos o prestaciones fuera de lo normal, según lo que marca la Ley de Austeridad de la Ciudad de México. Esto significa que esos pagos extras ya están contados como parte de su sueldo normal y no como un regalo o plus adicional. En pocas palabras, si alguien recibe un incentivo, no puede pensar que es un bono especial que le dan aparte de su salario. Todo esto está regulado para que no haya gastos extra no previstos en el presupuesto de la ciudad.
- Art. 65El Sistema de Sanción sirve para que las personas que trabajan en el Servicio cumplan con la Ley y con sus obligaciones. También define cómo se van a determinar, aplicar y revisar los castigos cuando alguien no cumple con lo que debe hacer. En pocas palabras, busca que todos se porten bien y, si no lo hacen, ya hay reglas claras para ver qué consecuencia les toca.
- Art. 66Si eres miembro del Servicio y no cumples con las obligaciones o reglas de esta Ley, te pueden aplicar cuatro castigos: primero, un llamado de atención (apercibimiento); segundo, una advertencia más seria por escrito (amonestación); tercero, te pueden suspender tus derechos como miembro por entre un mes y tres meses; y cuarto, te pueden correr del servicio (separación).
- Art. 67La Contraloría (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) aplicará multas o castigos de menos a más, según qué tan grave fue la falta que cometiste. Si ya habías cometido la misma falta antes, te pueden castigar más fuerte porque es reincidencia. También van a revisar las reglas que aplican a tu caso para decidir. En pocas palabras, no te castigan igual a la primera que si ya lo habías hecho antes.
- Art. 68El Reglamento es como el instructivo detallado de la ley, y este artículo dice que ahí se van a definir en qué casos te pueden llamar la atención (apercibimiento), regañar por escrito (amonestación) o quitarte temporalmente algún derecho (suspensión de derechos). En lugar de dejarlo abierto, la ley prefiere que sea el Reglamento el que ponga las reglas claras de cuándo aplica cada castigo.
- Art. 69El artículo 69 dice que si te suspenden como miembro del Servicio, te pueden quitar temporalmente ciertos beneficios. Esto significa que no podrías pedir un cambio de adscripción, que es como moverte a otra área o puesto. Tampoco podrías solicitar una licencia especial (permiso pagado), una comisión (trabajar fuera temporalmente), o un ascenso de categoría o grado (subir de puesto). Además, perderías el derecho a compensaciones (pagos extra), incentivos (bonos) y reconocimientos (premios o distinciones). En pocas palabras, mientras dure la suspensión, no puedes acceder a estos derechos o beneficios.
- Art. 70La separación del servicio significa que un trabajador de confianza del gobierno de la Ciudad de México puede dejar su trabajo de dos formas: de manera ordinaria (como cuando renuncias o te jubilas) o extraordinaria (por ejemplo, si te corren por faltar o por un problema grave). Esto decide si el trabajador se queda o no en su puesto, según lo que digan las leyes laborales y las reglas sobre faltas administrativas. En otras palabras, si eres servidor público de confianza, tu permanencia en el trabajo depende de cómo termines tu relación laboral y de si cumples con las leyes.
- Art. 71El artículo 71 habla de las formas normales en que alguien deja de ser miembro de un grupo, como una dependencia de gobierno. Estas son: 1) cuando la persona renuncia por su propia voluntad; 2) si ya no puede trabajar por una incapacidad permanente, que un médico o autoridad oficial declara según las leyes de trabajo para empleados del gobierno o, a veces, la Ley Federal del Trabajo; 3) cuando se jubila o se retira; y 4) si fallece. En resumen, son las maneras comunes de salir de un cargo o puesto.
- Art. 72Este artículo dice que un miembro del servicio puede ser separado de su trabajo de forma extraordinaria, o sea, sin derecho a volver, por dos razones. La primera es si no cumple ciertos requisitos: por ejemplo, si reprueba dos veces su evaluación en el trabajo, ya sea seguidas o no, en un periodo de cuatro años. También aplica si lo suspenden dos veces en cuatro años, o si vuelve a violar las reglas importantes de la ley o los reglamentos una y otra vez. La segunda razón es si la Contraloría, que es como el departamento que vigila, decide que debe ser despedido o inhabilitado por faltas graves según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
- Art. 73Cuando alguien que trabaja en el Servicio es separado de su puesto de manera extraordinaria, la Contraloría tiene que avisar a la autoridad correspondiente y al jefe directo del área donde trabajaba la persona. Ese aviso se debe dar dentro de los dos días hábiles (o sea, sin contar sábados, domingos ni días feriados) después de que se tome la decisión. Una vez que se hace ese aviso, la autoridad competente o la persona que haya dado el nombramiento original tiene cinco días hábiles para cancelar ese nombramiento. En pocas palabras, se trata de que el retiro de la persona quede oficialmente registrado en un plazo corto.
- Art. 74Si la Contraloría te impone una sanción, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un escrito para quejarte y pedir que revisen la multa o castigo. La propia Contraloría se encargará de analizar tu queja y dar una respuesta, siguiendo un proceso que viene en el Reglamento y en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en lo que aplique.
- Art. 75El artículo 75 dice que, durante las evaluaciones del desempeño y los procesos de profesionalización de los servidores públicos (empleados del gobierno), si se encuentran fallas o malas conductas que violen la Ley de Responsabilidades, esas faltas se reportan a la Contraloría (la oficina que vigila a los funcionarios). La Contraloría se encarga de revisar el caso y aplicar lo que la ley disponga. En otras palabras, si un servidor público sale mal en su evaluación o hace algo indebido, se avisa a la autoridad correspondiente para que tome cartas en el asunto.