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Artículo 24 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos que están guardados en el Registro son privados y nadie puede verlos, excepto el Consejo, la Contraloría, los miembros del Servicio y otras autoridades que tengan permiso según las leyes de transparencia, protección de datos y archivos de la Ciudad de México. En otras palabras, tu información personal no se comparte con cualquiera, solo con quienes la ley autoriza.

Texto oficial

Artículo 24.- La información contenida en el Registro será de carácter confidencial y sólo podrá ser proporcionada al Consejo, la Contraloría, los miembros del Servicio y a las autoridades competentes, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, Ley de Archivos de la Ciudad de México, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Capítulo Cuarto De los derechos y obligaciones de los miembros del Servicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.