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Artículo 25 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los derechos que tienen las personas que trabajan en el Servicio (como policías o personal de seguridad). Estos derechos incluyen: tener un trabajo fijo mientras cumplan con las reglas, conocer a tiempo las metas y cómo los van a evaluar, pedir que revisen sus evaluaciones si no están de acuerdo, solicitar permisos especiales o cambios de adscripción, recibir su sueldo y bonos, obtener certificados de su rango o categoría, y revisar su expediente personal. También tienen derecho a todo lo que les dé la ley y el reglamento del Servicio.

Texto oficial

Artículo 25.- En el marco de los Sistemas y procedimientos establecidos en esta Ley, los miembros del Servicio tendrán los siguientes derechos: I. Tener estabilidad durante su carrera y trayectoria en el Servicio; II. Ejercer las prerrogativas previstas a los miembros del Servicio en los Sistemas y en los lineamientos de su respectivo Cuerpo; III. Conocer oportunamente las metas y los procedimientos de evaluación del desempeño; IV. Conocer y, en su caso, solicitar la revisión de sus evaluaciones del desempeño y de los programas de profesionalización; V. Solicitar licencias especiales, comisiones, readscripciones y puesta a disponibilidad; VI. Obtener las certificaciones que acrediten su Categoría y Grado en el Servicio; VII. Recibir las compensaciones e incentivos otorgados por el Servicio; VIII. Tener acceso a su expediente en el Servicio; y IX. Los demás que le reconozca esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.