Artículo 26 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que forman parte del Servicio Profesional de Carrera tienen obligaciones extra además de las que ya marca la ley general para todos los funcionarios. Primero, deben seguir al pie de la letra todas las reglas, procedimientos y lineamientos que vienen en esta ley, su reglamento y normas relacionadas. Segundo, están obligados a presentar y aprobar las evaluaciones de desempeño, conocimientos o habilidades que la ley les exija. Tercero, deben cumplir siempre con los requisitos que pide la ley para poder mantenerse en el puesto, como ciertos cursos o antigüedad. En pocas palabras, deben portarse bien, pasar exámenes y cumplir con lo que se necesita para no perder su chamba.
Texto oficial
Artículo 26.- Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, los miembros del Servicio tendrán las siguientes obligaciones: I. Observar estrictamente los principios, procedimientos y lineamientos previstos en esta Ley, el Reglamento y las disposiciones normativas que deriven de su aplicación; II. Presentar y aprobar las evaluaciones de desempeño, de conocimientos, competencias o cualquier otro tipo de evaluaciones establecidas como obligatorias por esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables; y III. Cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Titulo Segundo De los Sistemas del Servicio Capítulo Primero Del Sistema de Planeación y Evaluación del Servicio
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