Artículo 23 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el Registro de los miembros del Servicio se arma con la información que la Contraloría junte de las decisiones y el trabajo de los Comités, además de los procesos de cada Sistema y los problemas que pasen cuando alguien esté haciendo su chamba. También dice que las dependencias (como secretarías de gobierno) y los órganos descentralizados (oficinas que dependen de ellas) deben darle a la Contraloría cualquier dato que les pida sobre los miembros del Servicio que trabajen en sus áreas.
Texto oficial
Artículo 23.- El Registro de los miembros del Servicio se integrará con la información que la Contraloría recabe como resultado de las resoluciones y el funcionamiento de los Comités, así como de los procedimientos previstos en cada Sistema y los incidentes que llegaran a presentarse en el desempeño de las funciones y responsabilidades de cada miembro. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán entregar la información que le requiera la Contraloría sobre los miembros del Servicio adscritos a sus unidades administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.