- Ley
- LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas del gobierno (llamadas dependencias y órganos desconcentrados) tienen la obligación de ayudar a cuatro grupos importantes: el Consejo, los Comités, la Contraloría (que vigila el dinero público) y la Escuela (de capacitación). Su apoyo es para que todo funcione bien en los equipos de trabajo (cuerpos) y en la organización de los sistemas del servicio público. En pocas palabras, estos jefes deben cooperar para que las reglas y procesos del trabajo del gobierno se apliquen correctamente.
Texto oficial
Artículo 19.- Los titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán apoyar al Consejo, a los Comités, a la Contraloría y a la Escuela en la operación de los Cuerpos y en la coordinación de los Sistemas del Servicio. Capítulo Tercero Del Catálogo Ocupacional, Tabulador de Compensaciones y Registro
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