Artículo 18 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, la Escuela tiene varias tareas importantes. Se encarga de organizar todo el proceso para que las personas entren al servicio (como un trabajo público) y también de su capacitación constante (profesionalización). Además, la Escuela debe crear y aplicar los exámenes para los concursos de ingreso y ascenso, y elegir a los grupos de expertos (Jurados Dictaminadores) que calificarán esos exámenes. También ayuda al Consejo, a los Comités y a la Contraloría en la supervisión del personal. Por último, puede hacer otras funciones que le asigne la ley.
Texto oficial
Artículo 18.- Para efectos de esta Ley, a la Escuela le corresponden las siguientes atribuciones: I. Coordinar y operar los Sistemas de Ingreso y Profesionalización del Servicio; II. Coordinar la elaboración y aplicación de los exámenes de los concursos de ingreso y ascenso; III. Constituir los Jurados Dictaminadores que intervendrán en los concursos de ingreso y ascenso, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento; IV. Apoyar, en su ámbito de competencia, al Consejo, a los Comités y a la Contraloría en la operación de los Cuerpos y los Sistemas del Servicio; y V. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.