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Artículo 17 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las que le tocan a la Contraloría son cosas como organizar el Servicio, supervisar sistemas de evaluación y movilidad del personal, y proponer políticas y reglas para que todo funcione bien. También se encarga de revisar cómo se dan los ascensos y compensaciones, administrar el registro de los trabajadores, y proponer cambios en el catálogo de puestos. Además, debe presentar informes anuales de cómo va el servicio y hacer diagnósticos cada año para mejorarlo. Otra de sus tareas es autorizar licencias, incentivos, y requerir a los miembros del servicio para que se apliquen evaluaciones cuando el Consejo lo pida.

Texto oficial

Artículo 17.- Para efectos de esta Ley, a la Contraloría le corresponden las siguientes atribuciones: I. Ejecutar la coordinación general y la operación del Servicio; II. Coordinar la operación de los Sistemas de Planeación y Evaluación del Servicio; de Movilidad; de Evaluación del Desempeño; de Desarrollo de Carrera y de Sanción; III. Establecer y supervisar los mecanismos aplicables al otorgamiento de ascensos, compensaciones e incentivos para los miembros del Servicio; IV. Proponer al Consejo la creación de Cuerpos y Comités, con base en funciones transversales de la Administración Pública de la Ciudad de México o en funciones técnicas especializadas desplegadas predominantemente en una Dependencia. V. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos y criterios institucionales en materia del Servicio, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia; VI. Proponer al Consejo los ajustes y modificaciones al catálogo ocupacional del Servicio; VII. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas el régimen de compensaciones para los miembros del Servicio; VIII. Presentar al Consejo el informe anual de evaluación integral y mejora del servicio; IX. Expedir los certificados de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio; X. Administrar y actualizar de forma permanente el Registro de los miembros del Servicio; XI. Determinar, en coordinación con la Escuela, las políticas y los criterios de evaluación del desempeño conforme a los lineamientos y parámetros definidos por los Comités y, en su caso, por el Consejo; XII. Informar anualmente al Consejo sobre las adscripciones, readscripciones, permutas, rotaciones, disponibilidades, comisiones y licencias especiales; XIII. Requerir, por instrucción del Consejo, a cualquier miembro del Servicio presentarse para aplicarle evaluaciones de confianza, de desempeño o de conocimientos, capacidades o competencias laborales, de acuerdo a lo señalado en esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables; XIV. Realizar anualmente un diagnóstico integral sobre el funcionamiento y desarrollo del Servicio, así como difundir públicamente los resultados y propuestas de mejora que resulten de este diagnóstico; XV. Autorizar y, en su caso, otorgar las comisiones, licencias especiales, dispensas, incentivos y reconocimientos previstos en esta Ley; XVI. Establecerá el número de puestos disponibles, conforme la resolución emitida por el o los Comités, y elaborará la lista de los concursos que serán abiertos; XVII. Solicitar y coordinar con la Escuela la apertura de concursos, para ocupar las vacantes en los cuerpos del servicio; XVIII. Supervisar el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables; y XIX. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.