Artículo 17 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las que le tocan a la Contraloría son cosas como organizar el Servicio, supervisar sistemas de evaluación y movilidad del personal, y proponer políticas y reglas para que todo funcione bien. También se encarga de revisar cómo se dan los ascensos y compensaciones, administrar el registro de los trabajadores, y proponer cambios en el catálogo de puestos. Además, debe presentar informes anuales de cómo va el servicio y hacer diagnósticos cada año para mejorarlo. Otra de sus tareas es autorizar licencias, incentivos, y requerir a los miembros del servicio para que se apliquen evaluaciones cuando el Consejo lo pida.
Texto oficial
Artículo 17.- Para efectos de esta Ley, a la Contraloría le corresponden las siguientes atribuciones: I. Ejecutar la coordinación general y la operación del Servicio; II. Coordinar la operación de los Sistemas de Planeación y Evaluación del Servicio; de Movilidad; de Evaluación del Desempeño; de Desarrollo de Carrera y de Sanción; III. Establecer y supervisar los mecanismos aplicables al otorgamiento de ascensos, compensaciones e incentivos para los miembros del Servicio; IV. Proponer al Consejo la creación de Cuerpos y Comités, con base en funciones transversales de la Administración Pública de la Ciudad de México o en funciones técnicas especializadas desplegadas predominantemente en una Dependencia. V. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos y criterios institucionales en materia del Servicio, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia; VI. Proponer al Consejo los ajustes y modificaciones al catálogo ocupacional del Servicio; VII. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas el régimen de compensaciones para los miembros del Servicio; VIII. Presentar al Consejo el informe anual de evaluación integral y mejora del servicio; IX. Expedir los certificados de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio; X. Administrar y actualizar de forma permanente el Registro de los miembros del Servicio; XI. Determinar, en coordinación con la Escuela, las políticas y los criterios de evaluación del desempeño conforme a los lineamientos y parámetros definidos por los Comités y, en su caso, por el Consejo; XII. Informar anualmente al Consejo sobre las adscripciones, readscripciones, permutas, rotaciones, disponibilidades, comisiones y licencias especiales; XIII. Requerir, por instrucción del Consejo, a cualquier miembro del Servicio presentarse para aplicarle evaluaciones de confianza, de desempeño o de conocimientos, capacidades o competencias laborales, de acuerdo a lo señalado en esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables; XIV. Realizar anualmente un diagnóstico integral sobre el funcionamiento y desarrollo del Servicio, así como difundir públicamente los resultados y propuestas de mejora que resulten de este diagnóstico; XV. Autorizar y, en su caso, otorgar las comisiones, licencias especiales, dispensas, incentivos y reconocimientos previstos en esta Ley; XVI. Establecerá el número de puestos disponibles, conforme la resolución emitida por el o los Comités, y elaborará la lista de los concursos que serán abiertos; XVII. Solicitar y coordinar con la Escuela la apertura de concursos, para ocupar las vacantes en los cuerpos del servicio; XVIII. Supervisar el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables; y XIX. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.