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Artículo 16 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Comités tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, pueden coordinar cómo funciona el servicio en su área y decidir si alguien nuevo puede entrar al equipo. También proponen al Consejo los requisitos para entrar, subir de puesto o moverse a otro lugar, y aprueban cambios como intercambios o reubicaciones. Además, definen cómo se evalúa el desempeño de los miembros y establecen las reglas para los concursos de ingreso y ascenso. En resumen, se encargan de muchas decisiones clave para que todo funcione bien en su grupo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 16.- Para efectos de esta Ley, a los Comités les corresponden las siguientes atribuciones: I. Coordinar y, en su caso, apoyar la operación de los Sistemas del Servicio en su respectivo Cuerpo; II. Aprobar el ingreso de un aspirante al Cuerpo; III. Proponer al Consejo los requisitos de ingreso, ascenso y movilidad del Cuerpo; IV. Aprobar el ingreso a una Categoría y los ascensos en Grado al interior de la misma; V. Aprobar las permutas, readscripciones, rotaciones y, en su caso, puestas a disponibilidad de los miembros del Cuerpo; VI. Definir las políticas, parámetros e indicadores de evaluación del desempeño para los miembros de su Cuerpo; VII. Informar periódicamente a la Contraloría sobre el cumplimiento del límite de puestos y plazas de libre designación establecido en esta Ley; VIII. Determinar los parámetros y la ponderación de conocimientos; capacidades; competencias; experiencia; méritos; potencial y elementos psicométricos que serán evaluados en los concursos de ingreso y ascenso; IX. Proponer a la Contraloría los mecanismos aplicables al otorgamiento de incentivos y reconocimientos a los miembros del Servicio; X. Definir, según las necesidades de la Dependencia, el número de vacantes del cuerpo del Servicio que deberán ponerse a concurso. La resolución se entregará a la Contraloría para los efectos correspondientes; y XI. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.