Artículo 15 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forman los comités dentro de cada dependencia. Los miembros son: el jefe de la dependencia, alguien de la Contraloría, alguien de la Secretaría de Administración y Finanzas, un representante de la Escuela, un experto en el tema elegido por el Consejo y un secretario técnico nombrado por el presidente. Todos pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico, que solo opina pero no vota. Si hay empate, el presidente decide con su voto extra. El secretario técnico se encarga de que se cumplan los acuerdos.
Texto oficial
Artículo 15.- En los Cuerpos Específicos de una Dependencia, los Comités se integrarán por: I. La persona Titular de la Dependencia; II. Una persona representante de la Contraloría; III. Una persona representante de la Secretaria de Administración y Finanzas; IV. Una persona representante de la Escuela; V. Una persona experta en la función sustantiva designada por el Consejo; y VI. Una persona secretaria técnica designada por el Presidente del Comité. Los integrantes de los Comités tendrán derecho de voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quién únicamente tendrá derecho de voz. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. El Secretario Técnico será el responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.