Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités son grupos de personas que ayudan a coordinar y dar su opinión técnica sobre cada área de trabajo. En los equipos que trabajan en varias áreas a la vez (Cuerpos Transversales), el Comité se forma con los jefes de las oficinas que tienen puestos en ese equipo, un representante de la Contraloría, uno de la Secretaría de Administración y Finanzas, uno de la Escuela, un experto en el tema elegido por el Consejo, y un Secretario Técnico elegido por la persona que preside el Consejo. Todos pueden votar y opinar, menos el Secretario Técnico, que solo opina pero no vota; si hay empate, el Presidente del Comité decide con su voto extra. Si más de la mitad de los puestos de un equipo están en una misma oficina, el jefe de esa oficina será siempre el Presidente del Comité; si no, la presidencia va rotando según las reglas que ellos mismos pongan. Los jefes de las oficinas pueden enviar a un representante fijo a las reuniones en su lugar.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Comités serán órganos técnicos de coordinación y dictamen y se conformarán en función de cada Cuerpo. En los Cuerpos Transversales, los Comités se integrarán por: I. Las personas titulares de las Dependencias con puestos y plazas en el Cuerpo; II. Una persona representante de la Contraloría; III. Una persona representante de la Secretaria de Administración y Finanzas; IV. Una persona representante de la Escuela; V. Una persona experta en la función transversal, designada por el Consejo; y VI. Una persona Secretaria Técnica, designada por la persona Presidenta del Consejo. Los integrantes de los Comités Transversales tendrán derecho de voto y voz, con excepción del Secretario Técnico, quien únicamente tendrá derecho de voz. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. El Secretario Técnico será el responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité. Cuando el 50% o más de las plazas de un Cuerpo Transversal estén adscritas a una Dependencia, la Presidencia del Comité será de carácter permanente y le corresponderá al titular de dicha Dependencia. En los demás supuestos la Presidencia será rotativa, de conformidad con las reglas internas que determine el propio Comité. Las personas titulares de las Dependencias que integren un Comité podrán designar a un representante permanente para que intervengan en sus sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.