Artículo 13 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es el que toma las decisiones más importantes sobre el servicio. Por ejemplo, puede crear nuevos grupos de trabajo (llamados “Cuerpos”), decidir cuántos puestos se necesitan en el gobierno y establecer los requisitos para entrar, subir de puesto o cambiarse dentro de esos grupos. También se encarga de vigilar que todo funcione bien, revisar si alguien merece un ascenso y, si es necesario, echar para atrás una decisión que haya tomado un Comité. Además, puede aprobar las reglas internas del Consejo y hacer el plan para que los trabajadores se profesionalicen (que se capaciten y mejoren sus habilidades). En resumen, el Consejo pone las reglas del juego y supervisa que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 13.- Para efectos de esta Ley, al Consejo le corresponden las siguientes atribuciones: I. Aprobar las normas, políticas, lineamientos y criterios generales que regulen los Sistemas y demás procedimientos del Servicio, así como su catálogo ocupacional; II. Aprobar la creación de Cuerpos y sus Comités; III. Determinar y, en su caso, aprobar la ampliación de puestos y plazas de la Administración Pública Central que serán asignados a cada Cuerpo; IV. Establecer los requisitos de ingreso, ascenso y movilidad en cada Cuerpo; V. Supervisar el funcionamiento de los Cuerpos y Comités, a través de la Secretaría Técnica; VI. Supervisar la coordinación e instrumentación de los Sistemas del Servicio y emitir las recomendaciones correspondientes; VII. Revisar los procedimientos de otorgamiento de ingreso, movilidad y ascenso a los miembros y, en su caso, revocar o modificar la resolución del Comité emitida sobre los mismos; VIII. Determinar los puestos de Director General de la Administración Pública Central que por razones extraordinarias no formarán parte del Servicio Público de Carrera; IX. Aprobar el Programa Rector de Profesionalización del Servicio; X. Aprobar sus reglas internas y de funcionamiento; y XI. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.