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Artículo 12 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo, que es el grupo que toma las decisiones más importantes del Servicio. El Consejo está encabezado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y también lo integran la persona a cargo de la Contraloría, la de Administración y Finanzas, la Directora o Director de la Escuela, dos expertos en el tema, un servidor público con mucha experiencia y un Secretario Técnico. Los miembros pueden opinar y votar, excepto los expertos y el Secretario Técnico, que solo opinan pero no votan. Si hay empate en una votación, la Jefa o Jefe de Gobierno tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo será el órgano rector del Servicio y se integrará por las personas titulares de: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Contraloría; III. Secretaría de Administración y Finanzas; IV. Dirección General de la Escuela; V. Dos personas expertas en la materia de esta Ley, designados por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; VI. Una persona servidora pública de la Administración Pública de la Ciudad de México, con amplia experiencia y logros destacados en el sector público, quien será designado por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; y VII. Una persona Secretaria Técnica, designada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. Las personas integrantes del Consejo, a excepción de los mencionados en las fracciones V y VII, tendrán derecho de voz y voto. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. El Secretario Técnico tendrá derecho de voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.