Artículo 11 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que, cuando esta ley no tenga una regla específica para algún caso, se usarán otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes son las que hablan de los trabajadores del gobierno, cómo se organiza el poder ejecutivo y la administración pública de la Ciudad de México, las responsabilidades de los servidores públicos y los trámites administrativos. En pocas palabras, si algo no está claro aquí, se aplican esas leyes como "apoyo" o respaldo.
Texto oficial
Artículo 11.- Son de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Capítulo Segundo De los Órganos del Servicio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.