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Artículo 10 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda esta Ley. Por ejemplo, "Categoría" es el nivel o rango que un trabajador alcanza cuando cumple los requisitos para entrar, moverse o subir de puesto. Un "Certificado" es un documento oficial que la Contraloría te da para comprobar tu categoría y grado después de un proceso de ingreso o ascenso. "Cuerpo" se refiere a un grupo de empleados de confianza que hacen funciones similares y siguen las mismas reglas para su desarrollo. "Grado" es el nivel de preparación que has logrado según los requisitos que cumpliste en tu cuerpo. El resto de las definiciones aclaran términos como "Escuela" (de Administración Pública), "Plaza" (un puesto específico en la estructura del gobierno) y "Nombramiento" (el documento que te acredita como servidor público).

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Categoría: Al nivel jerárquico del Cuerpo al que accede un miembro del Servicio Público de Carrera por cumplir los requisitos de ingreso, movilidad o ascenso exigidos en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables; II. Certificado: A la constancia expedida por la Contraloría que acredita la Categoría y Grado de un miembro en el Servicio, a partir de los procedimientos de ingreso, movilidad y ascenso dentro de un Cuerpo; III. Comité: Al Comité de cada Cuerpo del Servicio Público de Carrera; IV. Consejo: Al Consejo del Servicio Público de Carrera; V. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; VI. Cuerpo: Al Conjunto de personas servidoras públicas de confianza responsables de cumplir con determinadas funciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, quienes por su naturaleza comparten las mismas reglas de ingreso, formación y profesionalización, movilidad, ascenso, carrera profesional y evaluación del desempeño; situación que les permite ocupar un grupo delimitado de puestos. VII. Dependencia: Las Secretarias y la Consejería Jurídica y Servicios Legales; VIII. Escuela: A la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; IX. Grado: Al nivel de profesionalización que ha logrado un miembro del Servicio en función del cumplimiento de los requisitos de ingreso, permanencia y desarrollo de carrera en su respectivo Cuerpo; X. Miembro: Al miembro del Servicio Público de Carrera; XI. Nombramiento: A la constancia expedida por la autoridad competente que acredita el carácter de persona servidora pública en la Administración Pública de la Ciudad de México. XII. Órgano Desconcentrado: Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Central de la Ciudad de México; XIII. Plaza: A la posición individual en la estructura de la Administración Pública Central de la Ciudad de México, a la cual se le asigna una función y valuación acorde a un puesto y puede ser ocupada por una persona integrante del Servicio; XIV. Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y que una persona integrante del Servicio puede ocupar en función de su Categoría y Grado; XV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México; XVI. Servicio: Al Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México; y XVII. Sistema: Al Sistema que regula un procedimiento general del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.