Artículo 9 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 explica que el Servicio Público de Carrera (el sistema que regula cómo entran, crecen y se evalúan los trabajadores del gobierno) está dividido en 7 partes o sistemas. Estos son: cómo se planea y evalúa el servicio, cómo se ingresa, cómo se cambia de puesto, cómo se capacita al personal, cómo se mide su rendimiento, cómo pueden ascender en su carrera, y cómo se aplican castigos cuando algo sale mal. Todos estos sistemas deben estar bien conectados entre sí y funcionar de manera ordenada, paso a paso y sin que uno dependa completamente del otro de golpe.
Texto oficial
Artículo 9.- Para su debido funcionamiento y desarrollo, el Servicio Público de Carrera se organizará en los siguientes Sistemas: I. Planeación y Evaluación del Servicio; II. Ingreso; III. Movilidad; IV. Profesionalización; V. Evaluación del Desempeño; VI. Desarrollo de Carrera; y VII. Sanción. Los Sistemas del Servicio Público de Carrera deberán relacionarse adecuadamente entre sí y desarrollarse de forma interdependiente, gradual y escalonada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.