Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias, como secretarías o alcaldías, pueden escoger libremente al 20% de los empleados de un grupo de trabajo, sin necesidad de un concurso. En el caso de los directores generales o puestos similares, pueden designar hasta el 40% de esos cargos. Estos empleados no forman parte del Servicio Público de Carrera, que es un sistema que protege los trabajos del gobierno. Por lo tanto, no tienen los beneficios especiales que tienen los demás trabajadores de carrera, como la estabilidad en el empleo. Un consejo especial se encargará de poner las reglas para que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 8.- Las personas titulares de las Dependencias, de los Órganos Desconcentrados y, en su caso, de los Órganos Político- Administrativos de cada demarcación territorial, podrán designar libremente hasta el 20% de las plazas de un Cuerpo adscritas a la Dependencia o Alcaldía, en el caso de las personas Directoras Generales y homólogos el porcentaje de libre designación será de hasta el 40%. Las personas servidoras públicas de libre designación no formarán parte del Servicio Público de Carrera ni gozarán de las prerrogativas otorgadas a sus miembros. El Consejo del Servicio Público de Carrera determinará los procedimientos y lineamientos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.