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Artículo 7 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo organiza los puestos de trabajo del gobierno de la Ciudad de México en tres grupos, según su nivel de importancia. La Categoría A son los jefes más altos, como directores generales y de área. La Categoría B son jefes intermedios, como subdirectores y jefes de departamento. La Categoría C son puestos más operativos, como coordinadores de proyectos y enlaces. En cada categoría, cuando dice "homólogos" se refiere a otros puestos que tienen el mismo nivel de responsabilidad, aunque se llamen diferente.

Texto oficial

Artículo 7.- De acuerdo al orden jerárquico de la Administración Pública de la Ciudad de México, los Cuerpos se agrupan en las siguientes Categorías: I. Categoría A: Se integra con los puestos de Direcciones Generales, Direcciones de Área y homólogos; II. Categoría B: Se integra con los puestos de Subdirecciones de Área, Jefaturas de Unidad Departamental y homólogos; y III. Categoría C: Se integra con los puestos de Líder Coordinador de Proyectos, Enlaces y sus homólogos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.