Artículo 6 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 explica cómo se organiza el servicio público de carrera en la Ciudad de México. Las personas que trabajan en el gobierno se agrupan en "Cuerpos", que son equipos según las funciones que realizan. Hay dos tipos: los Cuerpos Transversales, que hacen labores que se necesitan en varias oficinas del gobierno (como recursos humanos o finanzas), y los Cuerpos Específicos, que hacen trabajos muy especializados que solo se requieren en una oficina en particular. Además, no puede haber más Cuerpos Específicos que el número total de oficinas o dependencias que existan según la ley.
Texto oficial
Artículo 6.- El Servicio Público de Carrera se organizará en Cuerpos de personas servidoras públicas constituidas con base en las funciones de la Administración Pública de la Ciudad de México. De conformidad con estas funciones, los Cuerpos se clasificarán en Cuerpos Transversales y en Cuerpos Específicos de una Dependencia. Los Cuerpos Transversales, son aquellos que pueden ejercen una función de la administración pública presente en varias Dependencias. Los Cuerpos Específicos, son aquellos que realizan funciones técnicas especializadas desplegadas predominantemente en una Dependencia. El número total de Cuerpos Específicos no podrá exceder al número de Dependencias establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.