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Artículo 5 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX y otras dependencias del gobierno pueden crear su propio sistema de carrera para sus empleados, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Si una entidad del gobierno quiere unir su sistema de carrera al de la Ciudad de México, deben acordar cómo igualar los puestos y cómo los trabajadores pueden conservar sus derechos al moverse entre dependencias. Las alcaldías también pueden unirse al sistema de carrera de la CDMX, pero necesitan que el Jefe de Gobierno lo autorice, después de que el alcalde lo solicite. Una vez que una alcaldía se une, solo puede salirse si dos alcaldes seguidos lo piden y el Jefe de Gobierno lo aprueba.

Texto oficial

Artículo 5.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, podrán organizar y desarrollar su Servicio Público de Carrera, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento, a través de los instrumentos jurídico-administrativos aplicables en materia de coordinación y cooperación institucional. Los instrumentos jurídico-administrativos que determinen la adhesión de un Servicio Público de Carrera de una Entidad Paraestatal al Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán prever los mecanismos de homologación de puestos y, en su caso, de transportabilidad de derechos al interior de los Cuerpos. Los Servicios Profesionales de Carrera de los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales, podrán adherirse al Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante Acuerdo o Decreto emitido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, previa solicitud de la persona titular de la Alcaldía. Una vez autorizada la adhesión, la desincorporación del Servicio Público de Carrera de una Alcaldía al Servicio Público de Carrera de la Administración de la Ciudad de México, únicamente procederá ante la solicitud consecutiva de dos personas titulares de las Alcaldías de un mismo Órgano Político Administrativo, y tendrá que ser ratificada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para que surta sus efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.