Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica solo a ciertos empleados de confianza del gobierno de la Ciudad de México que entren al Servicio Público de Carrera. Quedan fuera varios grupos: los trabajadores de base y sindicalizados, los policías y bomberos, los doctores y paramédicos con su propio sistema de ascensos, los maestros del Sistema de Carrera Magisterial, los empleados que el Jefe de Gobierno nombre directamente (como sus secretarios particulares), los de comunicación social, y otros puestos de libre designación que señale la ley. Los trabajadores de base sí pueden entrar a este sistema, pero solo si piden licencia o dejan su plaza actual, sin poder tener los dos empleos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 4.- Son sujetos de esta Ley las personas servidoras públicas de confianza de la Administración Pública Central de la Ciudad de México que ingresen al Servicio Público de Carrera de la Administración Pública, en términos de lo previsto en este ordenamiento, así como en las disposiciones reglamentarias y los lineamientos administrativos que deriven de su aplicación. Quedan exentos del ámbito de aplicación de esta Ley: I. Las personas trabajadoras de base y sindicalizados de la Administración Pública de la Ciudad de México; II. Las personas integrantes de los Servicios de Carrera de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México; III. El personal médico, paramédico y personas trabajadoras afines que tengan un sistema escalafonario en la Administración Pública de la Ciudad de México; IV. El personal de la Administración Pública de la Ciudad de México comprendido en el Sistema de Carrera Magisterial; V. Las personas servidoras públicas designadas directamente por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como los Secretarios Particulares; VI. Las personas servidoras públicas de confianza adscritos a las unidades administrativas de comunicación social de las dependencias y de los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Central; VII. Las personas servidoras públicas de libre designación que se encuentren en los supuestos de la Ley. Las personas trabajadoras de base podrán incorporarse sujetándose a los procedimientos señalados por esta ley, siendo necesario contar con licencia o estar separados de plaza que ocupan, y no pueden permanecer activos en ambas situaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.