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Artículo 3 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Público de Carrera es un sistema del gobierno de la Ciudad de México que cuida que los trabajadores del gobierno tengan oportunidades de aprender y crecer en su trabajo. Se basa en que la gente consiga estos trabajos por sus capacidades y no por influencias, dando las mismas oportunidades a todos sin importar si son hombres o mujeres, su origen, religión, estado civil o cuánto dinero tienen. También busca que puedan moverse a otros puestos si son buenos y seguir mejorando sus habilidades. En palabras sencillas, es una forma justa de elegir y desarrollar a los empleados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 3.- El Servicio Público de Carrera es el sistema de la Administración Pública de la Ciudad de México que garantiza la formación y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades, la movilidad, el fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, así como en la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.