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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que trabaje en el Servicio Público de Carrera tiene que cumplir con reglas muy claras. Por ejemplo, debe actuar con honradez, ser imparcial y hacer su trabajo de manera eficiente. También tiene que ser transparente en lo que hace, ser profesional y dar las mismas oportunidades a todas las personas, sin favoritismos. En pocas palabras, son las reglas básicas para que los servidores públicos hagan bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 2.- La organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Público de Carrera se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, profesionalismo e igualdad de oportunidades entre todas las personas.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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