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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) aplicará multas o castigos de menos a más, según qué tan grave fue la falta que cometiste. Si ya habías cometido la misma falta antes, te pueden castigar más fuerte porque es reincidencia. También van a revisar las reglas que aplican a tu caso para decidir. En pocas palabras, no te castigan igual a la primera que si ya lo habías hecho antes.

Texto oficial

Artículo 67.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior, serán impuestas por la Contraloría de manera progresiva. Para tal efecto, deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y los supuestos normativos aplicables al caso concreto.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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