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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento es como el instructivo detallado de la ley, y este artículo dice que ahí se van a definir en qué casos te pueden llamar la atención (apercibimiento), regañar por escrito (amonestación) o quitarte temporalmente algún derecho (suspensión de derechos). En lugar de dejarlo abierto, la ley prefiere que sea el Reglamento el que ponga las reglas claras de cuándo aplica cada castigo.

Texto oficial

Artículo 68.- El Reglamento determinará los supuestos en que procede el apercibimiento, la amonestación y la suspensión de derechos.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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