- Ley
- LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que si te suspenden como miembro del Servicio, te pueden quitar temporalmente ciertos beneficios. Esto significa que no podrías pedir un cambio de adscripción, que es como moverte a otra área o puesto. Tampoco podrías solicitar una licencia especial (permiso pagado), una comisión (trabajar fuera temporalmente), o un ascenso de categoría o grado (subir de puesto). Además, perderías el derecho a compensaciones (pagos extra), incentivos (bonos) y reconocimientos (premios o distinciones). En pocas palabras, mientras dure la suspensión, no puedes acceder a estos derechos o beneficios.
Texto oficial
Artículo 69.- La suspensión de derechos puede afectar el ejercicio de las siguientes prerrogativas como miembros del Servicio: I. Readscripción; II. Licencia especial; III. Comisión; IV. Ascenso en Categoría o Grado; V. Compensaciones; VI. Incentivos; y VII. Reconocimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.