Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que si te suspenden como miembro del Servicio, te pueden quitar temporalmente ciertos beneficios. Esto significa que no podrías pedir un cambio de adscripción, que es como moverte a otra área o puesto. Tampoco podrías solicitar una licencia especial (permiso pagado), una comisión (trabajar fuera temporalmente), o un ascenso de categoría o grado (subir de puesto). Además, perderías el derecho a compensaciones (pagos extra), incentivos (bonos) y reconocimientos (premios o distinciones). En pocas palabras, mientras dure la suspensión, no puedes acceder a estos derechos o beneficios.

Texto oficial

Artículo 69.- La suspensión de derechos puede afectar el ejercicio de las siguientes prerrogativas como miembros del Servicio: I. Readscripción; II. Licencia especial; III. Comisión; IV. Ascenso en Categoría o Grado; V. Compensaciones; VI. Incentivos; y VII. Reconocimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.