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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La separación del servicio significa que un trabajador de confianza del gobierno de la Ciudad de México puede dejar su trabajo de dos formas: de manera ordinaria (como cuando renuncias o te jubilas) o extraordinaria (por ejemplo, si te corren por faltar o por un problema grave). Esto decide si el trabajador se queda o no en su puesto, según lo que digan las leyes laborales y las reglas sobre faltas administrativas. En otras palabras, si eres servidor público de confianza, tu permanencia en el trabajo depende de cómo termines tu relación laboral y de si cumples con las leyes.

Texto oficial

Artículo 70.- La separación del Servicio será ordinaria y extraordinaria y condicionará la permanencia del servidor público de confianza de la Administración Pública de la Ciudad de México, de acuerdo a las leyes y normas aplicables en materia laboral y de responsabilidades administrativas.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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