Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 habla de las formas normales en que alguien deja de ser miembro de un grupo, como una dependencia de gobierno. Estas son: 1) cuando la persona renuncia por su propia voluntad; 2) si ya no puede trabajar por una incapacidad permanente, que un médico o autoridad oficial declara según las leyes de trabajo para empleados del gobierno o, a veces, la Ley Federal del Trabajo; 3) cuando se jubila o se retira; y 4) si fallece. En resumen, son las maneras comunes de salir de un cargo o puesto.

Texto oficial

Artículo 71.- La separación ordinaria del miembro se actualiza por: I. Renuncia; II. Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, declarada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B constitucional o, en su caso, la Ley Federal del Trabajo; III. Jubilación o retiro; y IV. Muerte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.